Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas. Es un post elaborado por Belén García Navarrete, estudiante del Grado en Transporte y Logística UCJC. 
«X FORO UCJC VIRTUAL DEL TRANSPORTE – Transporte Marítimo de Mercancías Peligrosas«

D. Fernando José Vicent Martínez, capitán de la Marina Mercante, Inspector y Perito marítimo, participó la semana pasada del X FORO UCJC DEL TRANSPORTE. Dada su experiencia, su ponencia versó sobre Los transportes marítimos de mercancías peligrosas.

Lo que más me llama la atención del transporte de mercancías peligrosas es su complejidad de legislativa.

Tiene que legislarse para todos los países del mundo. Puesto que la mercancía se transporta a través de aguas internacionales y distintos países. Por eso la regulación se hace a través de la reglamentación modelo (Libro Naranja) de las Naciones Unidas. Y, en el caso del transporte marítimo mediante el código IMDG.

Este código, vigente desde 2004. Contiene la regulación sobre embalajes, marcado, etiquetado y rotulación, documentos y estiba de sustancias peligrosas.

Se renueva continuamente y está presente en el capítulo VII del convenio Solas. Que es el principal convenio del único organismo especializado de las Naciones Unidas encargado de la seguridad de las operaciones marítimas mediante la manipulación de las cargas peligrosas, El OMI, con sede en Reino Unido.

Presenta 7 partes de las cuales yo voy a destacar las siguientes:
  1. La primera parte me parece fundamental, pues se habla sobre la capacitación del personal. No solo marítimo sino terrestre.
  2. En la tercera parte se encuentra la Lista de mercancías Peligrosas. A la que recurrimos para ver la normativa, y que identifica perfectamente cada una de ellas.
  3. En la cuarta parte nos habla sobre el embalaje requerido. Las siglas P001, nos dicen los tipos de embalaje que están permitidos.
  4. La sexta parte trata sobre la homologación del embalaje. Todos los paquetes excepto aquellos de mercancías limitadas tienen que tener una homologación. Siendo ésta la que aparece en la parte inferior del embalaje que nos informa entre otras cosas sobre el código de embalaje.
  5. La séptima parte contiene las fichas de seguridad a bordo del barco, los códigos de estiba y el cuadro de segregación. Que nos informa sobre la compatibilidad entre mercancías.
Por otro lado, el Transporte Marítimo de mercancías peligrosas sólidas a granel está regido por el código IMSBC. Que como el anterior, se revisa cada 2 años y se encuentra en el capítulo VII (parte A-1) del convenio Solas.

El código actual (enmienda 05-19) viene siendo efectivo desde 2011. Y en él, las materias sólidas a granel se dividen en tres categorías:

  1. Materias a granel que pueden licuarse.
  2. Materias a granel que encierran riesgos de naturaleza química. (Sujetas a la misma clasificación que las mercancías peligrosas transportadas en bultos añadiéndose la categoría PPG)
  3. Materias a granel que no son susceptibles de licuarse ni encierran riesgos de naturaleza química.

Cuenta con trece secciones y cuatro apéndices con el fin de regular la carga y el transporte seguro de las cargas sólidas a granel. Mostrando así, entre otras cosas, los peligros asociados de ciertos tipos de cargas sólidas a granel y las precauciones generales de carga, transporte y descarga. O, el uso obligatorio de las fichas de las cargas sólidas a granel que contienen un listado de los materiales embarcados junto con recomendaciones relativas a sus propiedades, estiba y segregación, posibles riesgos y precauciones climáticas … etc, entre otros datos.

En la parte B del capítulo VII del convenio Solas, se establecen prescripciones sobre la construcción y equipo de buques (Quimiqueros).  Que transportan productos químicos líquidos peligrosos a granel según lo regulado en el Código internacional de Quimiqueros (CIQ).

En él, se describe los productos químicos existentes, sus riesgos y el tipo de buque adecuado para su transporte.

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