«Se acabó descansar en el camión». Es un post elaborado por Javier Riquelme, estudiante del Grado en Transporte y Logística UCJC.
El último país en prohibir el descanso semanal de 45 horas en la cabina del camión ha sido el nuestro.
Comenzó en Bélgica. Y se ha ido extendiendo por Francia, Alemania, Reino Unido y Holanda. Hasta llegar a nuestras fronteras tras que una sentencia europea que lo ha dictaminado.
¿Cómo se verá afectado el transporte por carretera tras esta decisión?
En 2014, la empresa de transporte Vaditrans BVBA, recibió una sanción en la que, la justicia belga sancionaba a uno de sus conductores. ¿El motivo? Realizar el descanso de 45 horas semanales dentro del camión cuando esta práctica está prohibida. La empresa sancionada recurrió la sentencia llevando el caso hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.
Finalmente, a principios de 2018, el Tribunal europeo sentenció a la empresa a pagar al estado belga los 1800 euros impuestos (además de los gastos derivados del proceso judicial). Alegando que el Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso no permite que éste se realice en la cabina del vehículo.
Hasta ese momento, el Reglamento no especificaba dónde se debía, o dónde no se podía realizar el descanso. Esto provoca que las empresas de transporte tengan que buscar la manera de que sus conductores puedan hacer su descanso semanal. Bien en sus casas (situación ideal), o en caso de la imposibilidad de esto, pague la estancia en algún otro lugar (pero fuera del camión).
¿Cuándo entró en vigor esta norma y a cuánto ascienden las sanciones impuestas en Europa?
¿Y qué dice exactamente la Ley?
El Reglamento 561/2006, de tiempos de conducción y descanso, dice que un conductor profesional debe tomar en dos semanas consecutivas, como mínimo, dos periodos regulares de descanso semanal. También puede tomar un periodo de descanso semanal regular y uno reducido, con un mínimo de 24 horas. Esta reducción tendrá que compensarse con un periodo de descanso que equivalga y que se ha de tomar seguido antes del final de la tercera semana siguiente.
El periodo de descanso semanal no puede comenzar más tarde de haber completado seis jornadas de 24 horas a partir del final del periodo de descanso semanal anterior. Sólo en estos casos el conductor podrá hacer los descansos dentro del vehículo, siempre que este disponga de los medios necesarios para el descanso y siempre que el vehículo se encuentre parado.