¿Tengo derecho a cobrar baja si estoy en cuarentena?

Coronavirus, Virus, Protector Bucal

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, al hablar del coronavirus (CoV), estamos hablando de un virus que puede causar diversas afecciones, desde un simple resfriado común hasta enfermedades respiratorias conocido como el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). El virus surgió en Wuhan a finales del 2019 causando graves consecuencias sanitarias e impredecibles a nivel económico y social.

Según Redacción Médica, en España, el Coronavirus también ha llegado. En este sentido, el número de contagios ha ascendido progresivamente y se sitúa en la actualidad en los 160 casos divididos en 13 comunidades autónomas. Las últimas confirmaciones proceden de la Comunidad de Madrid. En este sentido, otras de las consecuencias de la epidemia la han abierto las cuarentenas.

RTVE ha planteado ciertas cuestiones, desde el punto de vista jurídico, a la Doctora en Derecho y profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Camilo José Cela, Laura Sanz: ¿Quién debe hacerse cargo de las bajas de aquellas personas que están aisladas por posible contagio del virus y de las personas que ya están infectadas?. De acuerdo a lo establecido por la Doctora, la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio que considera a los trabajadores que estén en aislamiento preventivo por el coronavirus, en «situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común».

No obstante, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo establecido por RTVE “la baja por enfermedad común se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura. Entre el cuarto y el decimoquinto de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social”.

Como podemos observar, pese a que se pretende corregir cualquier desigualdad entre ambos colectivos, la profesora Sanz, considera que se podría haber ido un poco más allá para «evitar que esta situación sea tan gravosa para el empresario», ya que, durante esos 14 días que dura la cuarentena, «prácticamente el coste lo va a llevar el empleador». En este sentido, “hubiera sido preferible haber determinado «la incapacidad laboral por enfermedad profesional, en el que el coste ya no es para el empresario, incluso el propio trabajador tiene un plus de protección».

Por ende, la situación que tenemos por delante nos plantea dudas y cuestiones a resolver no solo desde el punto de vista sanitario o económico sino también desde el punto de vista jurídico o social.

Puede escuchar la entrevista al completo en el siguiente enlace: https://www.rtve.es/alacarta/audios/las-mananas-de-rne-con-inigo-alfonso/cuarentena-coronavirus-cobrar-baja/5525627/