La propiedad de los hijos

Un filósofo del Derecho, un filósofo a secas – que la filosofía del Derecho es filosofía – debe intentar acercarse a la realidad lo más posible.

A la filosofía se la tacha de inútil, de juego intelectual emanado nada menos que del ocio – entendido en sentido clásico de serenidad espíritual – pero la dimensión práctica de esa tendencia hacia el conocimiento que es la filosofía es un hecho innegable.

Llevamos una temporada a vueltas con algo llamado “pin parental” y con que si los hijos son propiedad de los padres o del Estado. Bien, es evidente que no estamos en Roma y que ya no hay amos ni esclavos. Es más, si los hijos fueran propiedad de los padres, el nuestro sería un sistema aún más señorial que el de los romanos por cuanto el objeto de ese derecho de propiedad serían nuestros propios descendientes.

Los hijos no pertenecen a nadie, son personas en sí mismas y, como tales, inapropiables. Sería necesario despojarles de su condición de personas, privarles de su naturaleza, de lo que son, para poder convertirles en objeto del derecho de propiedad de alguien.

Así que ni los padres ni el Estado son dueños de los hijos. Lo que los padres tienen para con sus hijos y lo que para con esos mismos hijos tiene el Estado, son deberes. Por tanto, hablando como estamos hablando de educación, el debate sería: ¿quién debe educar a los hijos, los padres o el Estado?

En cuanto a los padres, si consideramos que ese deber emana de la propia relación biológica padres-hijo, podríamos defender que es un deber natural, derivado de normas naturales. Santo Tomás, con todo su teologismo, dijo que los hijos, después de nacer y hasta que adquieren uso de razón, están en un “útero espiritual”.

En todo caso, si nos atenemos al Derecho positivo, vemos que el susodicho deber se otorga a ambas partes, así que es obvio que podemos tener un conflicto – lo estamos teniendo con el pin parental -. Luego para resolver ese conflicto habrá que responder a esto: ¿El deber de los padres de educar a sus hijos pesa más o menos que el deber que concierne al Estado en ese mismo sentido?

En nuestro Ordenamiento y en relación con los hijos de sus ciudadanos, al Estado le incumben deberes generales como “asegurar” y “proteger” (esos son los términos que utiliza la Constitución) imponiéndose a los padres deberes mucho más concretos y estableciendo a la vez varios límites a la patria potestad. Concretamente, el Código Civil dice que la patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos y de acuerdo con su personalidad, lo que supone educarles y procurarles una formación integral. Para acabar señalando que si los hijos tienen suficiente juicio deben ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Concluyendo, los hijos no pertenecen a nadie y a la hora de educarles son los padres quienes tienen primariamente dicho deber, si bien el Estado no puede quedar al margen precisamente para asegurarse de que los que los padres no hacen dejación de sus funciones y así proteger a los desprotegidos vástagos.

Y no olvidemos al tercero en discordia. Incluso si se considerara que el deber de educarle deriva de la relación biológica padres-hijo, ese supuesto derecho natural de los padres terminaría en el punto en que la propia naturaleza del educando, su propio deseo de conocimiento, su propia razón, le marcaran el camino.

Ricardo Cortines

Profesor de Filosofía del Derecho en la UCJC