Hablar de Derecho Penal Europeo en el corazón de Europa tiene algo de simbólico. No es lo mismo estudiarlo desde el aula de una facultad en España que hacerlo a escasos kilómetros de las instituciones que marcan el pulso de la Unión. Esta semana, durante la Semana Internacional en la Universidad de Lovaina, he tenido la oportunidad de comprobarlo de primera mano. El escenario no podía ser más adecuado: una universidad con siglos de historia, pero con la mirada puesta en la integración jurídica de un continente.
La clase que voy a relatar, dentro del curso European Criminal Law, giró en torno a una pieza clave de la cooperación judicial en la UE: la orden de detención europea (ODE). Pero lejos de limitarse a una descripción teórica, la sesión se convirtió en un ejercicio de análisis de jurisprudencia sobre cómo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ido dando respuesta, caso a caso, a los límites entre la eficacia de la cooperación y la protección de los derechos fundamentales. La clase comenzó con un quiz introductorio, en el que se nos preguntaba: ¿Cuál es el primer paso ante la evidencia de deficiencias sistémicas en las prisiones del Estado de emisión? La respuesta, basarse en información objetiva, fiable, específica y debidamente actualizada sobre las condiciones generales de detención.
El hilo conductor de la sesión fueron los pronunciamientos del TJUE en los últimos años. Analizamos el asunto C-294/16 PPU (JZ), donde un ciudadano había estado sometido a arresto domiciliario con vigilancia electrónica en el Reino Unido durante once meses. La pregunta que nos planteó la profesora, con cierto tono de interrogante retórico, era si ese periodo debía descontarse de su condena como si hubiera estado en prisión preventiva. La respuesta del Tribunal fue clara y, para algunos, sorprendente: el concepto de «detención» es autónomo en el Derecho de la Unión, pero no todo lo que restringe la libertad equivale a una privación de libertad comparable al encarcelamiento. Un toque de queda nocturno, por muy molesto que sea, no alcanza ese estándar. Como vemos, la precisión conceptual, en este ámbito, tiene consecuencias muy reales.
A continuación, abordamos las decisiones “Poltorak” y “Kovalkovas” (C-452/16 PPU y C-477/16 PPU). Teniendo en cuenta que, “Poltorak” es la Junta de Policía sueca, y “Kovalkovas” el Ministerio de Justicia de Lituania. Aquí se debatía algo que podría parecer un tecnicismo, pero que es fundamental: ¿Quién puede ser considerado «autoridad judicial» a efectos de emitir una ODE? La respuesta del TJUE es que no vale cualquier órgano. Ni la policía sueca ni el Ministerio de Justicia lituano, aunque actúen en el marco de una sentencia firme, cumplen con los estándares exigidos. El concepto es autónomo y uniforme, y excluye a los órganos ejecutivos. La independencia, nos recordó la profesora, no es un adorno; es un requisito estructural.
Precisamente sobre la independencia judicial volvimos más tarde, al analizar el emblemático asunto C-216/18 PPU (LM – Deficiencias en el sistema judicial), aquel que surgió a raíz de las polémicas reformas judiciales en Polonia. El TJUE estableció entonces un doble escalón de análisis (“Aranyosi” y “Caldararu”): primero, verificar si existen deficiencias sistémicas o generalizadas en el Estado de emisión; segundo, y solo después, comprobar si en el caso concreto existen motivos fundados para creer que la persona sufrirá una vulneración de su derecho a un tribunal independiente. La imagen de las instituciones europeas vigilando el Estado de Derecho en los Estados miembros cobró, en ese punto de la clase, una dimensión casi tangible.
También hubo espacio para la casuística más concreta, como la del asunto “Piotrowski” (C-367/16), que abordamos a través de un quiz. Un menor de 17 años en el momento de los hechos, una orden de detención europea emitida por Polonia, y la pregunta de si Bélgica debía entregarlo. La respuesta del TJUE, es que el artículo 3.3 de la Decisión Marco solo exige tener en cuenta la “edad mínima” de responsabilidad penal del Estado de ejecución. Ni más ni menos. Sin condiciones adicionales ni valoraciones casuísticas. La norma, en este caso, se aplica de forma casi automática.
El último caso de la sesión fue, inesperadamente para nosotros, el análisis del asunto C-717/18 (X), un caso español que nos hizo sentir especialmente cerca. Una condena por enaltecimiento del terrorismo, una orden de detención europea, y la cuestión de si se aplicaba la pena máxima vigente en el momento de los hechos (2 años) o la posterior (3 años). El TJUE fue tajante: para determinar si procede la entrega sin verificación de la doble incriminación, hay que atender a la ley vigente en el momento de los hechos. De lo contrario, se desnaturalizaría el sistema simplificado de entrega. Hubo un murmullo de aprobación entre los estudiantes españoles presentes; no todos los días uno ve su propio ordenamiento jurídico diseccionado con tanta precisión por el tribunal europeo.
Como conclusión de esta clase y de toda la experiencia, la Semana Internacional en Lovaina me ha servido para constatar que el Derecho Penal Europeo se estudia de una manera muy distinta cuando se hace cerca de los tribunales y las instituciones que lo construyen día a día. No es solo una cuestión de perspectiva geográfica, sino de entender que cada sentencia tiene detrás una historia concreta, a menudo con personas reales esperando una respuesta. Y eso, al final, es lo que hace que esta disciplina sea tan exigente como apasionante.
Irene Fernández Azpiazu, alumna del grado en Derecho
