El teletrabajo ha venido para quedarse, si bien estaba recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores desde el 2015, el Gobierno ha entendido que era necesario regularlo para compensar el desequilibrio de derechos y obligaciones que ha producido su anticipada aplicación como herramienta intuitiva e idónea para contrarrestar el contagio del virus de la pandemia.
Los principales aspectos del Real Decreto Ley 28/2020 son los siguientes:
El dato fundamental es la voluntariedad, para ello es necesario que se establezca un acuerdo específico y la duración del mismo entre el trabajador y el empresario.
La norma define todos los detalles que deberá incluir este acuerdo de trabajo a distancia:
- Catálogo de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia convenido.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa.
- Horario de trabajo de la persona trabajadora y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución, en su caso, entre trabajo a distancia y presencial.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y si es menester, dónde desarrollará la parte de trabajo presencial.
- Territorio o lugar de trabajo a distancia elegido por el empleado para el desarrollo del teletrabajo.
- Reversibilidad y plazos de preaviso, en su caso, para el ejercicio de estas situaciones.
- Mecanismos de control del empleador de la actividad, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
- Estrategias a seguir en el supuesto de dificultades tecnológicas que imposibiliten el desarrollo del trabajo a distancia,
- Pautas ordenadas por el empleador con mediación de la representación de los empleados sobre protección de datos, seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
Asimismo hace énfasis al derecho de los empleados y trabajadores a la desconexión digital, a fin de que se respete la duración de la jornada máxima y tiempos de descanso.
Juan Manuel Campo Cabal
Profesor Doctor en la Universidad Camilo José Cela