En este blog propongo una reflexión jurídica vinculada a la vivienda como derecho que cubre una necesidad básica del ciudadano, y que en estos momentos de crisis sanitaria, pone de manifiesto su relevancia a nivel personal, familiar, y colectivo.
El derecho a la vivienda se reconoce en el artículo 47 de nuestra Constitución, donde se indica que: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”
Este derecho está previsto en el capítulo dedicado a los principios rectores que deben informar la política social y económica de los poderes públicos (Capítulo III). Por tanto, no es un derecho fundamental. Como consecuencia, los ciudadanos no podrán recabar la tutela de tal derecho ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE), porque esta tutela solo está prevista para los derechos fundamentales contemplados en los arts. 14 a 29, más la objeción de conciencia del art. 30.2. CE.
Por tanto, en la medida en que el art. 47 CE no garantiza un derecho fundamental, sino que enuncia un principio rector de la política social y económica, dirigida a los poderes públicos, tampoco debe ser interpretado de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, ni los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, de acuerdo al artículo 10.2 CE.
De lo anterior se deduce que el derecho que contempla el citado artículo constitucional solo habilita al Gobierno y al resto de las Administraciones públicas a promover las condiciones necesarias para la efectividad del derecho a la vivienda, sobre todo regulando la utilización del suelo para impedir la especulación. Es evidente, que este derecho no se ha gestionado de manera eficaz, porque como consecuencia de la especulación, la vivienda tiene unos precios muy elevados, que ha impedido a muchas personas su adquisción dominical, o ha generado en otros casos un endeudamiento excesivo para las familias.
De constituir la vivienda un derecho fundamental, obligaría a los poderes públicos en cuanto a su contenido esencial. Por otro lado, en nuestro sistema autonómico, la competencia en vivienda se ha transferido en muchos casos a las Comunidades Autónomas, por lo que mejoraría la igualdad en la aplicación de este derecho entre ciudadanos que viven en distintas comunidades.
La reflexión jurídica que nos podemos plantear es la siguiente: ¿la ubicación del derecho a la vivienda en el texto constitucional, es la más adecuada en nuestro contexto actual?
Profesora: Susana San Cristóbal Reales
Universidad Camilo José Cela.