EL CASO ARANDINA. PREMISAS Y REFLEXIONES.

La sentencia del pasado 18 de marzo sobre el denominado “Caso Arandina” ha vuelto a suponer una nueva polémica sobre las resoluciones judiciales de este tipo de delitos donde no prima la opinión jurídica sino que esta, en muchos casos contradictoria y poco clara, queda mezclada con argumentos ideológicos y desinformaciones, en la mayoría de los casos interesada.

En diciembre de 2017, la madre de la víctima, menor de 15 años, denunció a tres jugadores de La Arandina Club de Fútbol de 19, 22 y 24 años respectivamente por haber agredido sexualmente a su hija en el piso de los acusados, en Aranda de Duero (Burgos). Cabe destacar que la denuncia se interpuso en diciembre de 2017 cuando los hechos se produjeron el 24 de noviembre de ese año.

Tras la preceptiva instrucción, el Juicio Oral se celebró ante la Audiencia Provincial de Burgos, competente en la materia, donde los tres acusados fueron condenados, en diciembre de 2019, a 38 años de prisión, la suma de 14 años por un delito de agresión sexual y 24 por un delito de cooperación necesaria de los delitos de agresión sexual cometidos por los otros acusados, considerando la sentencia que se trataba de una agresión sexual grupal y que aunque cada uno tuviese responsabilidad individual del delito, este había sido posible por la complicidad entre los tres, determinando que cada uno de ellos tenía también responsabilidad subsidiaria por la agresión sexual cometida por los otros dos acusados.

En ese ambiente caldeado por la alarma social por continuos delitos sexuales, se filtraron unos wasaps donde la víctima amenazaba a los condenados con desvelar todo, hundirles y tirar de la manta, todo ello aderezado con constantes manifestaciones públicas de estos últimos apelando a la justicia y sobre todo, a una real vulneración de la presunción de inocencia que debería ser el “frontis” de nuestros razonamientos jurídicos.

Tras la apelación presentada por los tres condenados, el T. Superior de Justicia de Castilla León fue tajante: No es violación, sino abuso sexual y en el fallo se absuelve a uno de los acusados, rebajándose la pena de los otros dos, condenándoles a tres y cuatro años de cárcel respectivamente. Reiterar que los magistrados han considerado que no se trata de un delito de agresión sexual, sino de abuso sexual, rebajando igualmente la cuantía indemnizatoria pues la primera sentencia contemplaba una cuantía de 50.000 euros, mientras que la de instancia la determinaba en 10.000 euros.

El mundo jurídico debe reflexionar sobra tal diferencia de penas, tal controversia jurídica, tal disparidad de criterios y tan extrema interpretación de los hechos.

Y debe reflexionar haciéndose varias preguntas: ¿Contribuye tamaño dislate jurídico a la confianza en la justicia?, ¿Ha sido destruida la presunción de inocencia?.

La solución no está en que el legislador aclare tipos jurídicos poco claros, que también, sino que la sociedad y muchos de los medios y presuntos analistas de la actualidad opinen con el conocimiento mínimamente necesario, despojando de sus opiniones premisas ideológicas que poco contribuyen a la paz social.

Profesor: Gonzalo Duñaiturria

Universidad Camilo José Cea