CRÓNICA DE UNA QUEJA ANUNCIADA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinan el derecho de las personas a conectar por medios electrónicos con las administraciones públicas y satisfacen la necesidad actual de que la tramitación electrónica de los procedimientos se convierta en la dinámica usual de las Administraciones Públicas.

Precisamente al respecto de las mismas, un compañero de otro país se puso en contacto conmigo para encargarme la realización de unos trámites, consistentes en inscribir el divorcio de un matrimonio de nacionalidad mixta, ciudadano español y ciudadana extracomunitaria (con la circunstancia adicional de que el vínculo de unión legal ahora disuelto, tampoco había sido informado en el Registro Civil Central).

Para posibilitar mi actuación, el interesado confirió la autorización para ejercer el mandato y adelantar las gestiones administrativas pertinentes.

Procediendo a buscar el punto electrónico en la plataforma digital, se indagó en la web oficial del Ministerio de Justicia, resultando para mi sorpresa que todo ciudadano que desee acudir al Registro Civil Central debe tramitar una cita previa.

 Al respecto de aquella, expertos en la materia de atención a los ciudadanos y la Administración Pública reprueban fundadamente que “la cita previa” se emplee como mecanismo habitual, en tanto que retarda el contacto con los órganos públicos

(La cita previa obligatoria en las Administraciones Públicas» del blog de Diego Gómez, “La cita previa ante la administración, un virus jurídico que se extiende” por José Ramón Chaves  y “Diez medios de atención ciudadana sencillos para eliminar la cita previa” por VÍCTOR ALMONACID)

Por cuanto a mí concierne, al leer el apartado de citas previas, encontré el siguiente aviso: “ADVERTENCIA: Los Profesionales deben utilizar los medios que la ley establece para ellos, por lo que no es posible acudir a esta vía para dichos trámites.”

La cruel evidencia me compelió a llamar al servicio de información del Ministerio, puesto que en la llamada sede electrónica de la plataforma oficial del Ministerio de Justicia no viene opción alguna para comunicarse de forma electrónica con el Registro Civil Central y tampoco es posible solicitar cita previa para los abogados

 A modo de respuesta, confirmaron lo que ya temíamos, que no hay acceso digital a ese Registro, ni citas previas para los profesionales y ante la insistencia de cumplir mi encargo profesional, sugirieron utilizar el apartado genérico de “solicitudes y escritos”.

Casi emocionado por creer que había logrado encontrar la puerta de la solución a mi cometido, empecé a cumplimentar el apartado sugerido y, al ingresar al Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, escribí los datos solicitados, observando que en “ASUNTO”, se abría una pestaña con más de treinta opciones, ninguna de las cuales aludía al “Registro Civil Central”, siendo la más factible por proximidad “ESTADO CIVIL”.

Al marcar esta opción, por defecto, el Registro Electrónico del Ministerio fija como órgano de destino de la solitud, la S.G. DE NACIONALIDAD Y ESTADO CIVIL.

Por lo tanto, si bien el precitado órgano administrativo no es el destinatario de la solicitud de inscripción de matrimonio y su posterior divorcio, se presume que por aplicación normativa de la Ley 39/2015, la S.G de Nacionalidad y Estado Civil, debería encausarla y remitirla al REGISTRO CIVIL CENTRAL.

Sin embargo, para asegurar los intereses de mi representado, decidí recurrir a otra plataforma digital, a fin de presentar el mismo expediente a través de la RED SARA.

Debe señalarse aquí, que la Red Sara es el registro electrónico general de la AGE relativo a todas las administraciones públicas españolas; y que permite subir y acompañar un mayor número de documentos.

Efectuado el trámite, y por idéntica causa a la ya referida, el expediente, con su correspondiente solitud, fue transferido a la SG de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia.

No obstante, a los pocos días recibí un mail oficial en el que se me informaba de que la solicitud había sido rechazada por no ser el Registro Civil Central un órgano de destino GEISER.

 A este respecto, cabe indicar que GEISER es una solución integral de registro que opera en modo nube para prestar un servicio adecuado para cualquier organismo público, dirigido tanto a la gestión de sus oficinas de registro de entrada y salida como al envío y recepción de registros en las unidades tramitadoras destinatarias de la documentación.

Ante la referida problemática, revisé la normativa, encontrando garantizado el derecho de los ciudadanos a interactuar con las Administraciones Públicas mediante un Punto de Acceso General electrónico conforme a su capacidad de obrar, además de constatar la ya referida obligación, impuesta a los profesionales colegiados, de recurrir a la vía electrónica para relacionarse con la administración.

En esta misma línea de análisis , descubrí que, en relación al Registro Civil, la Ley 20 de 2011, en su Exposición de Motivos, precisa que: “Esta Ley deslinda con claridad las tradicionales funciones gubernativas y judiciales que por inercia histórica todavía aparecen entremezcladas en el sistema de la Ley de 1957, y aproxima nuestro modelo de Registro Civil al existente en otros países de nuestro entorno, en los que también se ha optado por un órgano o entidad de naturaleza administrativa con el fin de prestar un servicio público de mayor calidad…”

En adición a ello, resulta reseñable añadir que la Ley del Registro Civil, en su artículo segundo, consigna que “El Registro Civil es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos referentes al Registro Civil están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado”.

Finalmente recordé que nuestra propia Constitución, en el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

 Y en la misma línea, podrían señalarse múltiples normativas jurídicas, tales como la Agenda España Digital 2025, que comprende un núcleo determinado sobre la Transformación Digital del Sector Público,  el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, o el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025, que pretende incrementar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública y, en especial, la eliminación de obstáculos administrativos.

 Por todo lo ya referido, ante todas las deducciones concluyentes, no encontré otra alternativa que presentar un escrito de queja en la web oficial del Defensor del Pueblo, con el ánimo de que este caso posibilitase que el Ministerio de Justicia recomendase adoptar las medidas necesarias para habilitar a todos los ciudadanos, en especial a los profesionales, acceder a un punto electrónico para presentar expedientes y trámites directamente al Registro Civil Central.

Juan Manuel Campo Cabal, Profesor del Grado de Derecho de la UCJC.