
Venimos explicando a los alumnos la interacción, en nuestro tiempo, entre cuatro «oleadas» o «avalanchas» en el mundo empresarial y organizacional. Nos referimos a la «gobernanza» o «buen gobierno», como producto británico, impulsada por la relevancia de los stakeholders. La transparencia, que afecta en especial a las entidades públicas, y a las sociedades cotizadas, pero que va ensanchando su campo a múltiples organizaciones. O la responsabilidad social corporativa, hoy centrada en los criterios de sostenibilidad y diligencia debida.
Y, como última, el compliance, entendido como cumplimiento normativo, como observancia, conformidad, que va más allá de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Como programa, el compliance, que ha de tener un fin eminentemente preventivo, debe ser un modelo de gestión y organización. Como función, es ante todo una función de gestión de riesgos. Como política, ha de ser alentada por la alta dirección u órgano de administración. Y como cultura, actuar en el tráfico jurídico con altos estándares de ética empresarial genera una ventaja reputacional y estratégica.
El compliance es un producto americano, como tantos, que en buena medida tuvo mucho que ver, a impulso de periodistas, con el escándalo Watergate, entre otros. Lo que parecía ser simplemente la detención de cinco personas, en 1972, por allanamiento del complejo hotelero así denominado, se convirtió en el mayor escándalo de corrupción gubernamental en USA, dando lugar a la dimisión de Nixon, dos años después. En 1977, se aprueba la Foreign Corrupt Practices Act, con la prohibición de las prácticas de corrupción, tratando de perseguir los pagos a funcionarios extranjeros por acelerar el otorgamiento de proyectos o adjudicaciones de contratos. La norma contribuyó a generar en las empresas una cultura de cumplimiento, quedando prohibidas las contribuciones ilícitas de empresas americanas para la reelección del presidente. Fue Jesús Hermida, corresponsal de TVE en USA, un testigo directo de Watergate, desde sus comienzos hasta su aparatoso final, y así lo contó en la obra “El pueblo contra Richard M. Nixon”, una de los primeros títulos de la colección “Espejo del mundo”, Planeta, 1974.
Pese a los avances de esta regulación en la promoción de una cultura ética y de cumplimiento, lamentablemente, por una orden ejecutiva del presidente Trump, de febrero 2025, con reivindicación del proteccionismo y la seguridad nacional, se ha entendido que dicha ley se había extralimitado, abusándose de ella de manera perjudicial para los intereses de Estados Unidos, considerando que su aplicación obstaculiza los objetivos de política exterior. Así se han dado facultades al Fiscal General, para suspender el inicio de nuevas investigaciones o medidas de aplicación de la ley, para una reinterpretación de la norma citada menos restrictiva, centrándose casi únicamente en investigar los sobornos realizados por empresas extranjeras para facilitar operaciones criminales de los cárteles del narcotráfico.
Además, se liga en la orden ejecutiva el empleo necesario de estas prácticas ilegales al aseguramiento de ventajas estratégicas para EEUU en la extracción de minerales críticos y el uso de infraestructuras clave para la seguridad nacional. Ya en abril pasado, el Departamento de Justicia americano archivó la investigación del caso Coburn y Schwartz, sobre sobornos pagados en India por la compañía estadounidense Cognizant Technology Solutions3, aplicando por primera vez la nueva orden ejecutiva de Trump.
No obstante lo anterior, en estos momentos de desorden global y multipolar, el cumplimiento normativo está por encima de la política, dado el carácter transnacional, interdependiente y simultáneo de los sistemas de compliance. Como ha escrito Javier Puyol, abogado, el compliance es una forma de diplomacia regulatoria, pues con su programa de compliance una empresa transnacional se muestra ante el mundo como una corporación confiable. La interdependencia entre entornos jurídicos hace que las corporaciones deban adecuarse simultáneamente a todos ellos. Por lo tanto, la rebaja de exigencias normativas en un Estado no afecta generalmente a las bases de compliance de las empresas transnacionales de ese Estado.
Manuel López-Medel Báscones
Profesor de Derecho Civil y de Compliance UCJC.