COMISIÓN EUROPEA

El lunes 9 de marzo a las 15:00 horas, llevamos a cabo una visita a la sede de la Comisión Europea
en Bruselas. La sesión fue dirigida por Isabel, funcionaria española con una trayectoria consolidada
en la institución. Ella nos explicó las facultades legales de este órgano desde una perspectiva
interna. La Comisión actúa como el motor ejecutivo de la Unión Europea, operando bajo un
régimen de independencia política para garantizar la consecución de los objetivos comunitarios
establecidos en los Tratados.
La actividad de la Comisión se organiza en torno a cuatro ejes de competencia que aseguran el
equilibrio institucional y el cumplimiento de las políticas comunes.


El primero, derecho de iniciativa legislativa. La Comisión ostenta la potestad exclusiva de proponer
nuevos actos legislativos. La institución aplica el principio de subsidiariedad, recogido en el artículo
5 del Tratado de la Unión Europea. Este principio establece que, en ámbitos que no sean de su
competencia exclusiva, la Unión intervendrá solo si los objetivos de la acción no pueden ser
alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros a nivel nacional, regional o local.
El segundo, la gestión de políticas y ejecución presupuestaria. La Comisión es responsable de
gestionar el presupuesto de la Unión y ejecutar las políticas de gasto. Esto incluye la administración
de los fondos estructurales y de inversión europeos, destinados al desarrollo regional y la cohesión
social. También, supervisa que las administraciones nacionales utilicen estos fondos conforme a la
normativa comunitaria, realizando auditorías y controles financieros para evitar irregularidades en
el uso del dinero público europeo.
El tercer eje, la supervisión del cumplimiento del Derecho de la Unión. Su labor consiste en
monitorizar la transposición de las directivas y la aplicación de los reglamentos en los Estados
miembros. Ante un incumplimiento, la Comisión inicia un procedimiento de infracción que consta
de una fase administrativa (carta de emplazamiento y dictamen motivado) y, si el Estado no
rectifica, una fase judicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta capacidad garantiza
que todos los países estén bajo las mismas reglas.
Y por último, la representación internacional. La Comisión asume la representación de la Unión en
materias de competencia exclusiva, especialmente en la política comercial común. Esto faculta a la
institución para negociar tratados de libre comercio y acuerdos internacionales en nombre de los
27 Estados miembros, además de gestionar la ayuda humanitaria y representar a la UE ante
organismos internacionales como la Organización Mundial del Comercio.
Un componente esencial en esta toma de decisiones es el Servicio Jurídico de la Comisión, un
departamento que se define por su carácter plurinacional al integrar a juristas de todos los Estados
miembros. Esta diversidad permite que el asesoramiento técnico incorpore las distintas tradiciones
normativas de la Unión, ya sean civilistas, germánicas o nórdicas, asegurando que la legislación
propuesta sea aplicable en los diversos sistemas judiciales nacionales. Esta unidad administrativa
desarrolla su labor mediante tres vertientes operativas que garantizan la seguridad jurídica de la
institución. Por un lado, ejerce una función de asesoría técnica, en la que los letrados actúan como
consultores permanentes en los procesos de trabajo de las distintas Direcciones Generales con el fin de articular soluciones que conviertan las prioridades políticas en disposiciones legales sólidas.
Por otro lado, el servicio asume la responsabilidad del control de legalidad preceptivo, una fase de
fiscalización obligatoria de los borradores normativos que asegura que cada propuesta cuente con
un fundamento jurídico robusto y sea plenamente compatible con el derecho primario de la Unión.
Finalmente, la labor de defensa y representación procesal permite que este cuerpo de juristas
asuma la titularidad jurídica de la Comisión ante el TJUE, salvaguardando la validez de los actos
institucionales y ejerciendo la acción judicial en los procedimientos de infracción contra aquellos
Estados que vulneren el ordenamiento comunitario.
La seguridad jurídica de la Unión se articula a través de diversos recursos procesales de control
jurisdiccional. Entre estos instrumentos destaca el recurso de incumplimiento, un procedimiento
dirigido específicamente contra aquellos Estados miembros que omiten su deber de aplicar o
trasponer una norma comunitaria a su derecho interno. Complementariamente, el recurso de
anulación permite solicitar la invalidez de actos dictados por las propias instituciones de la Unión
cuando se considera que estos vulneran la legalidad vigente, mientras que el recurso por omisión
habilita la interposición de una demanda en aquellos casos donde una institución no actúa a pesar
de tener la obligación legal de hacerlo.
En el ámbito de la cooperación judicial, la cuestión prejudicial se consolida como una herramienta
esencial que permite a los jueces nacionales consultar al Tribunal de Justicia sobre la
interpretación o validez de una norma europea necesaria para resolver un litigio local, siendo la
respuesta del Tribunal de obligado cumplimiento para el magistrado consultante. Por último, el
recurso de casación, este permite impugnar las sentencias dictadas por el Tribunal General ante el
Tribunal de Justicia, quedando esta vía limitada estrictamente a la revisión de cuestiones de
derecho y garantizando así la unidad doctrinal en la aplicación de los Tratados.
La sesión concluyó con el estudio del asunto C-70/24, Mario Costa, que ilustra la aplicación
práctica de la protección del ciudadano frente al Estado. El litigio analiza la validez de sanciones
económicas impuestas por la administración de un Estado miembro en un contexto donde dicho
Estado no ha realizado la transposición de las directivas europeas correspondientes.
El núcleo jurídico del caso reside en determinar si una administración nacional puede aplicar
multas basadas en una legislación interna que contradice el Derecho de la Unión o que deriva de
una falta de adaptación normativa por parte del propio Estado. La defensa de Mario Costa sostiene
que tales sanciones vulneran el principio de proporcionalidad y obstaculizan las libertades de
establecimiento y circulación.
Desde una perspectiva técnica, el TJUE debe decidir si el principio de primacía obliga a desplazar
las normas nacionales cuando estas son consecuencia de un incumplimiento estatal. El objetivo es
garantizar que los ciudadanos no sufran perjuicios económicos por la inacción legislativa de sus
países, reafirmando que el Derecho de la Unión genera derechos subjetivos que las autoridades
nacionales deben respetar.

En definitiva, la visita permitió ver que el funcionamiento de la Unión Europea no depende
exclusivamente de discursos políticos, sino de un trabajo técnico y legal constante. La Comisión
tiene capacidad real para proponer leyes o gestionar presupuestos y está siempre vigilada por su
servicio jurídico, asegurando que las decisiones políticas se conviertan en normas aplicables. Como
demostró el caso de Mario Costa, este sistema está diseñado para que los fallos o retrasos de los
gobiernos nacionales no acaben perjudicando directamente al ciudadano. Al final, la clave es el
equilibrio. Una institución con capacidad ejecutiva sometida a controles legales que aseguran
que las normas europeas se cumplan de la misma forma en todos los Estados miembros.

Irene Renata Vintimilla Sarmiento, alumna del Grado en Derecho