Breves comentarios al Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional.

Se ha publicado el pasado 5 de mayo el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Sus principales novedades son las siguientes:

  1. El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado 9 de mayo.
  1. La presente norma con rango de ley regula preceptos inaplazables de contenido social jurisdiccional y sanitario cuando finalice el estado de alarma decretado por el RD 926 de 25 de octubre de 2020  para reducir la transmisión de las infecciones originadas por la pandemia.
  1. Recoge también entre las modificaciones una cuestionada novedad a la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 29/98, en materia del recurso de casación, para que la Sala Tercera del Tribunal Supremo conozca de las medidas que se adopten conforme a este mismo RDL y vaya sentando doctrina jurisprudencial sobre las autorizaciones y convalidación judicial de aquellas restricciones de derechos fundamentales y sanitarias.
  1. Significa que se arbitra un recurso de casación sumarial y preferente para que en un plazo de 5 días la Sala del TS se pronuncie sobre los autos judiciales y se vaya unificando la normativa en todo el espacio territorial español.
  1. La principal causa de este RDL también consiste en normar la aprobación judicial previa a las restricciones de derechos fundamentales, competencia que corresponderá a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia dependiendo de la competencia estatal o no de la autoridad sanitaria que adopte medidas sanitarias que conllevan limitación de derechos fundamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quater de la Ley 29/1998.

Solo resta esperar, como sucede con toda nueva norma y más con aquellas que van a tener un gran efectos en materia tanto de derechos fundamentales como de un especial y brevísimo recurso de casación, que su recorrido irá definiendo su aplicación y la doctrina fijando pautas uniformes para todo el territorio insular y peninsular español.

D. Juan Manuel Campo Cabal

Profesor titular en Derecho Administrativo

UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA