Se ha publicado el pasado 5 de mayo el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Sus principales novedades son las siguientes:
- El presente Real Decreto-Ley entró en vigor el pasado 9 de mayo.
- La presente norma con rango de ley regula preceptos inaplazables de contenido social jurisdiccional y sanitario cuando finalice el estado de alarma decretado por el RD 926 de 25 de octubre de 2020 para reducir la transmisión de las infecciones originadas por la pandemia.
- Recoge también entre las modificaciones una cuestionada novedad a la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo 29/98, en materia del recurso de casación, para que la Sala Tercera del Tribunal Supremo conozca de las medidas que se adopten conforme a este mismo RDL y vaya sentando doctrina jurisprudencial sobre las autorizaciones y convalidación judicial de aquellas restricciones de derechos fundamentales y sanitarias.
- Significa que se arbitra un recurso de casación sumarial y preferente para que en un plazo de 5 días la Sala del TS se pronuncie sobre los autos judiciales y se vaya unificando la normativa en todo el espacio territorial español.
- La principal causa de este RDL también consiste en normar la aprobación judicial previa a las restricciones de derechos fundamentales, competencia que corresponderá a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia dependiendo de la competencia estatal o no de la autoridad sanitaria que adopte medidas sanitarias que conllevan limitación de derechos fundamentales, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6, segundo párrafo, 10.8, 11.1 i) y 122 quater de la Ley 29/1998.
Solo resta esperar, como sucede con toda nueva norma y más con aquellas que van a tener un gran efectos en materia tanto de derechos fundamentales como de un especial y brevísimo recurso de casación, que su recorrido irá definiendo su aplicación y la doctrina fijando pautas uniformes para todo el territorio insular y peninsular español.
D. Juan Manuel Campo Cabal
Profesor titular en Derecho Administrativo
UNIVERSIDAD CAMILO JOSÉ CELA