AMNISTÍA

En los últimos meses, el debate sobre la amnistía ha alcanzado una intensidad sin precedentes. Una figura ausente del texto constitucional, pero ahora en el centro del escenario jurídico y político. Si el Tribunal Constitucional (TC) acaba avalando la constitucionalidad de la ley de amnistía recientemente aprobada, no estaremos solo ante una decisión judicial más: estaremos probablemente ante una redefinición sustancial del marco constitucional español. La Constitución Española de 1978 no contiene una referencia explícita a la amnistía. Lo que sí prohíbe expresamente es el indulto general (art. 62.i CE). Esta omisión ha dado lugar a una discusión doctrinal: ¿se trata de una exclusión implícita o de un silencio habilitante?

Una declaración de constitucionalidad supondría, en la práctica, el reconocimiento de que el legislador orgánico puede aprobar leyes de amnistía si persigue fines constitucionalmente legítimos como la estabilidad institucional, la pacificación o la convivencia democrática. De este modo, se constitucionalizaría una figura excepcional, pero no expresamente prohibida, lo que sentaría un precedente jurídico relevante.

Desde el punto de vista del Derecho penal, la amnistía plantea una tensión directa con el principio de legalidad (art. 25.1 CE). No se trata de aplicar retroactivamente una ley penal más favorable, sino de hacer desaparecer ex lege la tipicidad de ciertos hechos, con efecto retroactivo, y en muchos casos con condenas ya firmes. Esto obligaría a replantear los límites del ius puniendi del Estado y aceptar que el Derecho penal puede ceder ante decisiones legislativas excepcionales con contenido político, lo cual, si bien no es inconstitucional en sí mismo, sí exige una justificación especialmente rigurosa para no comprometer la seguridad jurídica (art. 9.3 CE).

Una sentencia favorable del TC tendría también consecuencias institucionales. Por un lado, reafirmaría la primacía del legislador democrático para modular el sistema punitivo, incluso con efectos sustanciales sobre el Poder Judicial. Por otro, consolidaría al propio TC como intérprete último del alcance de los principios estructurales del Estado de Derecho, especialmente el principio de legalidad, el principio de igualdad y la separación de poderes. Además, se abriría un escenario de tensión entre órganos jurisdiccionales, ya que los jueces y tribunales ordinarios estarían obligados a aplicar la norma de forma automática, incluso en causas en las que existiera oposición judicial o social. La subordinación del Poder Judicial al cumplimiento de la ley de amnistía no sería tanto una cuestión de obediencia, sino de jerarquía normativa dentro del sistema constitucional.

Aunque el Derecho de la Unión Europea no prohíbe expresamente la amnistía, sí exige el respeto a principios como la tutela judicial efectiva, la igualdad ante la ley o la protección de los intereses financieros de la UE. Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha advertido, en casos como Marguš, Croacia (2014), que las amnistías no pueden convertirse en mecanismos de impunidad, especialmente cuando afectan a derechos de las víctimas o a crímenes graves. Esto implica que, aunque la ley supere el control de constitucionalidad interno, no quedaría blindada frente a un eventual escrutinio europeo, si se considera que vulnera principios estructurales del Derecho internacional de los derechos humanos.

La declaración de constitucionalidad de la amnistía no sería solo una decisión jurídica, sino una nueva orientación en la interpretación de principios como la legalidad penal, la separación de poderes y la seguridad jurídica. Más que cerrar un conflicto, abriría un nuevo marco de actuación política con consecuencias relevantes para el equilibrio del orden constitucional. Corresponderá al ordenamiento garantizar que esta excepción no comprometa los fundamentos del Estado de Derecho.

Jenifer Salvador, alumna del Grado de Derecho