Antes de abordar la regulación jurídica aplicable a la Antártida, debemos definirla, y es que tal como recoge el diccionario jurídico de la RAE, se puede definir como: “La región polar austral que comprende tanto el continente antártico, como las barreras de hielo y aguas que lo rodean hasta los 60 grados de latitud sur, sometida a un régimen convencional denominado Sistema del Tratado Antártico, que la reconoce como un espacio de interés internacional, que posterga sine die cualquier reclamación de soberanía sobre la misma, y preserva su utilización exclusivamente para fines pacíficos”.
Una vez definida la Antártida, debemos comenzar indicando que, en la actualidad, este continente no pertenece a ningún Estado. Ahora bien, aunque no pertenezca a ningún Estado, no significa que algunos de ellos no sigan reclamando soberanía sobre parte del territorio Antártico. Este es el caso de: Chile, Australia, Nueva Zelanda, Francia, Argentina, Reino Unido y Noruega.
Debido al gran interés que suscitaba este continente por sus recursos naturales subyacentes bajo el hielo, su posición geográfica estratégica, y para evitar una guerra abierta entre distintas naciones, se decidió crear el Tratado Antártico en el año 1959, del cual son signatarios actualmente 54 países. Este tratado se compone de 14 artículos, y pretende regular las acciones que pueden llevar a cabo sobre el continente todos los países adheridos al mismo (…)
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Ricardo Aledo Fabián
Alumno del Máster de Acceso a la Abogacía
Universidad Camilo José Cela