El grooming se caracteriza por las estrategias que usan los adultos para ganarse la confianza de los menores de edad a través de la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC). En este sentido, Hernández (2014), define el término grooming como la «realización de proposiciones a un menor con el fin de abusar de él y obtener una gratificación sexual». Por ello, la persona que contacta con menores de edad, a través del uso de las TIC, con el fin de conseguir material sexual, utiliza el contenido para consumo personal de pederastas y redes de pornografía infantil.
En el año 2019, en la Audiencia Provincial de Granada destaca el caso de una niña menor de edad que fue contactada y engañada mediante Facebook, convirtiéndose en víctima de grooming y considerándose este delito como el acto preparatorio para cometer otros delitos, tal y como se establece la sentencia SAP GR 1744/2019 – ECLI: ES:APGR:2019:1744.
En vista del aumento y la gran evolución de este tipo de delitos, durante los últimos tiempos, se considera el grooming un delito (o pre-delito) cuya naturaleza material es la de acto preparatorio, de carácter previo, anterior a la ejecución de los delitos sexuales contra los menores de edad. De este modo, es importante proveer a los menores de edad una enseñanza sobre su seguridad en la red, dándole a conocer las ventajas y desventajas de las TIC, así, como sus consecuencias. En definitiva, la prevención es la base fundamental para evitar el aumento y evolución del delito del grooming.
Dña. Layssa Méndez
Alumna del curso Experto en Derecho de las TIC y Compliance
Universidad Camilo José Cela