Los acontecimientos referidos a la situación legal, que no personal, del Rey Emérito D. Juan Carlos de Borbón ha puesto sobre la mesa determinados conceptos que expresados de forma errónea, como así está sucediendo, pueden llevar a equívocos notables de cara a un análisis riguroso, eminentemente jurídico y escrupulosamente objetivo.
Nos referimos a términos como Inviolabilidad, inmunidad y aforamiento. En un principio se podría indicar que se trata de prerrogativas que pretenden evitar el procedimiento legalmente previsto para cualquier otro ciudadano que no dispone de las mismas.
Surgidas a finales del siglo XIV en el Parlamento inglés tras la condena a muerte de un diputado por criticar a la corte real, en la actualidad estas figuras están dentro de la Constitución española y su fin es garantizar un ejercicio adecuado de la función pública.
Así la inviolabilidad lo que hace es proteger a los parlamentarios y al jefe de Estado. A los primeros, se les protege y exime de responsabilidad general para aquellas opiniones o actos que realicen dentro de sus actuaciones de representación. Por ello, lo que se preserva es la función “de representación” y no “la persona”, pues de lo contrario hablaríamos de un privilegio y no de una garantía. En el segundo de los casos y con respecto al Jefe del Estado, la inviolabilidad garantiza la protección a todos los actos del mismo, al afirmar la Constitución en su artículo 56.3 que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. Pero solo será inviolable el Jefe del Estado mientras está en el ejercicio de sus funciones, por lo que cesado dicho cargo, su situación sería idéntica a la de cualquier ciudadano.
Mediante la inmunidad se prohíbe la detención de los parlamentarios salvo el caso de “flagrante delito” y en ningún caso podrán ser procesados sin autorización de la cámara correspondiente de la que formen parte mediante el procedimiento del “suplicatorio”. Garantiza, pues, la posibilidad de interferir en las actividades de un parlamentario solo en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente, el aforamiento supone que determinados cargos y altas autoridades del Estado (miembros del gobierno, de las Cortes Generales, distintos tribunales y audiencias…) sean juzgados por un órgano jurisdiccional distinto al de cualquier ciudadano, normalmente Tribunal Supremo y, en cargo autonómicos, los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Si bien pudiera parecer un privilegio, sobre todo por el gran número de cargos aforados, tiene el grave inconveniente de quien ostenta dicha condición y en caso de procesamiento, pierde instancias en vía de recurso, pues este y tras sentencia, se resuelve ante el órgano superior.
Aclarados dichos conceptos, habría que concluir con la situación del Rey Emérito desde un punto de vista eminentemente jurídico y desprovisto de connotaciones e intereses políticos, como habitualmente se hace.
Con su abdicación como rey en 2014, Juan Carlos de Borbón perdió su condición de “inviolable”, figura que ya hemos visto se encuentra “adherida” al cargo de Jefe de Estado, pero en todo caso mantiene el aforamiento, es aforado, tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial del 11 de julio del 2014, por lo que en caso de ser procesado, la competencia para conocer de dicho proceso le vendría encomendada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En resumen, los presuntos actos ilícitos (recordemos que Juan Carlos ni siquiera ha sido llamado a declarar y es tan merecedor de la presunción de inocencia como cualquier otro ciudadano) realizados en el ejercicio de sus funciones como Rey se encontraría protegidos por el “paraguas” de la inviolabilidad mientras que los que hubiera podido cometer tras su abdicación serían penalmente imputables, apareciendo, como hemos indicado, únicamente el “abrigo” del aforamiento.
Si dicha situación es “justa” o “moral” corresponde valorarlo a cada uno y ahí caben todas las opiniones. Si es legal, no, se trata de un análisis objetivo. Y entendemos en el presente artículo haberlo dejado claro.
D. Gonzalo Duñaiturria Laguarda
Profesor de Derecho en la Universidad Camilo José Cela