Viaje sin retorno «El tratamiento y reinserción en personas inimputables»

Fdo.: Dra. Almudena García Alonso

Profesora UCJC

Sabemos que la primera causa de inimputabilidad es la anomalía o alteración psíquica y en el caso de que la anomalía no cumpla con los criterios establecidos, la circunstancia entonces será atenuante y no eximente. Otra eximente de la responsabilidad criminal es la intoxicación plena y el síndrome de abstinencia. Se relacionan con inimputabilidad los siguientes trastornos mentales: retraso mental, delirium, demencia, drogodependencia (intoxicación plena, síndrome de abstinencia o actuación a causa de una grave adicción), esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, trastornos del estado de ánimo, trastornos del control de impulsos y trastornos de la personalidad.

Cuando una persona que padece un trastorno mental comete un acto delictivo, dependiendo de las circunstancias del mismo, puede ser enviado a un centro psiquiátrico penitenciario, a un centro de atención a drogodependientes, a un centro de educación especial o bien pueden establecerse medidas no privativas de libertad siguiendo un tratamiento externoo permaneciendo bajo custodia familiar. En cualquier caso, el cumplimiento de la medida no podrá ser superior al máximo fijado para la pena privativa. Cuando el inimputado padezca un trastorno mental permanente, la norma prescribe una duración máxima de 20 años en establecimiento psiquiátrico o institución adecuada donde se le prestará la atención especializada que requiere.

Actualmente nos encontramos con un serio problema relacionado con esta cuestión. De la Grecia clásica donde el enfermo mental era integrado en la sociedad y tratado en centros con jardines, hidroterapia y musicoterapia se paso a su reclusión de por vida en lugares donde no recibía atención psicoterapéutica; donde tan sólo se le apartaba del resto de la sociedad en base a su diferencia. No fue hasta el siglo XIX en Francia, cuando Pinel estableció el “tratamiento moral “de este tipo de pacientes. Se planteó entonces que podían ser tratados mediante la palabra y se dictaron normas éticas de respeto y humanidad restringiendo las inmovilizaciones y variando las condiciones de salubridad. Este movimiento de normalización culminó a mediados del siglo veinte con el movimiento de la antipisquiatría que vació los manicomios sin haber previsto con la suficiente antelación la continuidad terapéutica. Poco a poco, esta situación se fue modificando hasta llegar hasta nuestros días donde los tratamientos ambulatorios, centros asistenciales, centros de día, pisos tutelados…son alternativas terapéuticas eficaces. Sin embargo y a pesar de estos esfuerzos, la realidad es que aún quedan personas con trastornos mentales que se escapan a la insuficiente dotación humana de la red asistencial. Estas personas, socialmente desadaptadas, tiene una alta probabilidad de terminar en un centro penitenciario, no por su trastorno mental, sino por la desatención del mismo por parte de la sociedad. Es un hecho que no existe ninguna base científica que asocie peligrosidad con enfermo mental siempre y cuando se mantenga supervisión y adherencia terapéutica.

La crisis económica de los últimos años ha incrementado la frecuencia de actos delictivos aumentando considerablemente el número de reclusos con el consiguiente hacinamiento poco favorecedor de condiciones que faciliten rehabilitación y reinserción. Según la OMS (Organización Mundial para la Salud) la incidencia de alteraciones psiquiátricas es hasta siete veces mayor en la población penitenciaria. En España y según el Ministerio de Sanidad, al menos el 25% de los internos en las cárceles españolas padece una enfermedad mental, aunque otros estudios epidemiológicos sitúan esta cifra en torno al 45%. Por otra parte, la saturación de los dos únicos hospitales psiquiátricos penitenciarios en España, el de Sevilla con 180 plazas y Fontcalent en Alicante con 370, propician el que un gran de número de inimputados terminen en centros penitenciarios.

Evidentemente, el hecho de que los reclusos acaben desarrollando un trastorno mental condicionado por la saturación, no es el mejor de los horizontes. Si a esto sumamos los reclusos que ya lo padecen cuando ingresan, nos encontramos con un problema de salud de embergadura ante el que no podemos mirar hacia otro lado. Existe y aumenta.

¿Cómo podría resolverse el que inimputados terminen en centros penitenciarios?

Si partimos de los juzgados, podemos comprobar cómo en ocasiones la enfermedad mental no es detectada a no ser que la discapacidad sea muy evidente. De hecho, según Carlos García Castaño, abogado penalista:

“La mayor parte de las personas con trastorno mental en el ámbito penal, tienen abogados de oficio que desconocen la historia personal, familiar y social de la persona”

El Doctor Francisco Orengo, especialista en psiquiatría legal, afirma que:

“Hay mucha gente que no es examinada siendo inimputable. El sistema penitenciario está lleno de inimputados porque el informe pericial no es obligatorio.”

Una posible solución sería llevar a cabo exámenes psiquiátricos de rutina. Además, una vez en el centro correspondiente, sería deseable contar con una coordinación con la sanidad pública autonómica. De esta forma, la Conserjería de Sanidad de cada Comunidad se haría cargo del control de la Sanidad Penitenciaria especializada evitando tratar al enfermo dentro de la cárcel. A día de hoy y a pesar de haber realizado las trasferencias en materia de sanidad, sólo la Comunidad autónoma vasca y la catalana aplican estos criterios.

Otras propuestas desde la Subdirección General del Ministerio de Sanidad han sido el PAIEM (Programa diseñado para la detección, diagnóstico y tratamiento de internos que sufran algún trastorno mental) Dicho programa hace de enlace con los servicios especializados de la Comunidad para que puedan intervenir en la prisión desde el primer momento, poniendo a disposición de los pacientes todos los espacios terapeúticos del centro: talleres, deportes, módulos de respeto…

Sería deseable que los datos procedentes del PAIEM doten de visibilidad a este colectivo, contribuyendo a matizar algunos aspectos contenidos en la propuesta de reforma del código penal, pendiente de aprobación ya que según dicho proyecto, se introducen cambios en materia de medidas de seguridad aplicadas a personas con enfermedad mental incidiendo en el factor seguridad en detrimento de la rehabilitación y reinserción.

A este respecto, las Agrupaciones de Familiares con enfermedad mental (FEAFES) y la Confederación Española de Organizaciones a favor de personas con discapacidad (FEAPS) así como la asociación de neuropsiquiatría (AEN), han rechazado dicho proyecto.

Resolver el problema de la masificación y atención deficitaria, depende de la mejora en la comunicación entre Psiquiatría Comunitaria, Psiquiatría Forense, e Institución Judicial.

También sería deseable establecer espacios de coordinación entre todas las administraciones.

Por último, los poderes públicos deberían adjudicar una dotación presupuestaria acorde con la magnitud del problema. Sobran profesionales sanitarios deseosos de de poder desempeñar una actividad laboral.

Se lo debemos.

Si el modelo de salud mental no dependiera de cada legislatura y estuviera coordinado eficazmente, los inimputados y sus estancias en Centros Penitenciarios dejarían de ser un viaje sin retorno y su reinserción podría convertirse en un objetivo, no en una utopía.