Fdo.: Fernando Gordillo León
El conjunto de informaciones y la cobertura que los medios de comunicación realizan de un evento sometido a investigación o dentro del proceso judicial se denomina “juicio paralelo”. Este flujo de información conlleva una valoración ética y jurídica de la conducta realizada por la persona o personas implicadas en el evento sometido a juicio. De esta forma, los medios de comunicación asumen el papel de fiscal, abogado defensor y juez ante la opinión pública. El efecto que los juicios paralelos tienen sobre el desarrollo del proceso judicial no ha sido analizado con la suficiente profundidad, a pesar de la importancia y repercusión que podrían tener sobre la objetividad y eficacia de nuestro sistema judicial. Conocido es el caso del asesinato de Rocío Wanninkhof, desaparecida en 1999 cuando se dirigía a la feria de Fuengirola. Durante meses se desarrolló una amplia cobertura mediática que dio lugar a cierta “histeria”, alimentada por debates y coloquios que poco o nada tenían que ver con los datos objetivos extraídos de la investigación. Todo este caldo de cultivo, junto a diferentes irregularidades judiciales, dio como resultado que Dolores Vázquez Mosquera fuera declarada culpable por un jurado popular. Posteriormente se descubrió el error cuando las pruebas de ADN dieron como culpable a otra persona.
Este es uno de los ejemplos más conocidos de las últimas décadas y donde la información vertida por los medios de comunicación pudo ser una de las variables que influyeron en el veredicto, y que tuvo como consecuencia el encarcelamiento de un inocente. Sin embargo, son muchos los sucesos que en las últimas décadas se han visto influenciados por este tipo de variables, como el asesinato de las niñas de Alcasser, o los más recientes casos de los parricidas José Bretón y Rosario Porto. Todos tienen en común la generación de un juicio paralelo que estaría afectando a la necesaria objetividad del proceso judicial. Desde un punto de vista psicológico, se produce un sesgo positivo o negativo, dependiendo de la posición de la opinión publica hacia el acusado, que podría tener un efecto significativo sobre las decisiones tomadas en el juicio, tanto por parte del juez como del jurado popular. Cabe preguntarse a qué es debido este efecto, y qué factores podrían estar interviniendo o modulando su aparición y desarrollo.
Los juicios paralelos alimentan la polémica porque suponen la confrontación de dos derechos prioritarios en democracia, como son la libertad de expresión e información y los derechos fundamentales de las personas que se encuentran inmersas en un proceso judicial. La cuestión más peliaguda es la marca indeleble (etiqueta) que una acusación tiene en sí mima, independientemente de que el juicio termine por declarar al acusado inocente, esto no restaura la percepción anterior de la sociedad hacia esa persona. Los estigmas de “asesino” “ladrón” “violador”, perduran más allá del juicio y mantienen la duda y la distancia hacia quienes los llevan. Si bien estas etiquetas ya se formulan de manera explícita en el propio texto de la acusación, en la mayoría de las ocasiones son fortalecidas por los medios de comunicación a través de la simple repetición, y en el peor de los casos con la elaboración de todo un contexto mediático que rodea a dicha etiqueta, donde se describe y especula sobre la vida del acusado, o sobre los motivos de la posible acción que presuntamente haya podido cometer. Todo este contexto exacerba la etiqueta, hasta convertirla en una monstruosa marca grabada a fuego en la piel de la persona implicada. No cabrían dilemas éticos, o no tantos, si la persona acusada termina siendo culpable, pero esto no siempre es así, y es entonces cuando debemos preguntarnos por la finalidad de la información vertida en los medios de comunicación, que no en todas las ocasiones busca la objetividad, sino la atracción de televidentes que posicionen sus programas y cadenas en niveles de audiencia adecuados para atraer el interés de los comerciantes y su generosa aportación a través de la publicidad.
Desde una perspectiva psicológica, las etiquetas asociadas a un individuo pueden actuar preparando (priming) y generando un filtro a través del cual se interpretaría la información posterior referida a dicho sujeto (target). En este sentido, la exposición a determinada información influiría en la respuesta que se da a la información presentada con posterioridad. En el ámbito judicial, el efecto priming es el proceso por el que la respuesta de una persona a la información que se le da, se ve influida por la información anterior a la que estuvo expuesta. Esta etiqueta (prime) se activaría posteriormente para interpretar la información nueva referida al acusado (target), en especial si esta información es ambigua. Este efecto es un fenómeno fuerte y consistente, y puede afectar a los sentimientos, los puntos de vista, las conductas e incluso a lo que vemos; además, se puede producir de manera automática e influenciar la conducta con poco o ningún nivel de consciencia (Doyen, Klein, Pichon & Cleeremans, 2012).
Por lo tanto, lo que se dice del acusado a través de los medios de comunicación, que no siempre es una información objetiva y precisa, podría tener un efecto directo e indirecto sobre las decisiones judiciales. Esto es posible dado que ni el juez ni el jurado pueden aislarse del contexto social en el que viven, por lo que siempre resultaran influenciados en algún grado por la información vertida. Además, resulta habitual que en los juicios se aproveche la exposición de los hechos por parte de la defensa y la acusación, para “preparar” al jurado y permitir que la información nueva que aparezca durante el juicio sea evaluada a partir de información preparada con anterioridad. En estas circunstancias, cabe esperar que juez y jurado manifiesten una mayor facilidad para procesar y recuperar la información mostrada en el juicio que se ajuste con la etiqueta asociada al acusado, que en muchas ocasiones proviene de un contexto viciado y generado por un “juicio paralelo”. Por ejemplo, si se atribuye a un sujeto niveles de responsabilidad y sociabilidad bajos, la información que nos llegue referida a su conducta y congruente con estas atribuciones (e.g., en ocasiones se olvidaba de recoger a sus hijos del colegio, casi nunca me saludaba y siempre parecía abstraído), adquiere mayor relevancia y por lo tanto se codificará, almacenará y recuperará con mayor efectividad, que aquella información que no sea congruente con dicha atribución (e.g., conmigo siempre se comportaba bien y parecía muy cariñoso con sus hijos).
El problema surge de manera dramática cuando las etiquetas asociadas al acusado proceden de juicios paralelos, donde no se han tenido en cuenta las pruebas de manera objetiva, o donde no se ha respetado la presunción de inocencia. Sin duda un gran problema, dado que la simple acusación lleva de manera explícita la etiqueta; es decir, cuando a alguien se le llama a declarar acusado por ejemplo de pederastia, el mismo texto de la acusación genera la etiqueta, mientras la posterior reiteración en los medios de comunicación de la noticia resulta un efectivo mecanismo para intensificar el efecto. Otras variables importantes que podrían estar afectando al proceso judicial son la información vertida en el mismo juicio respecto al acusado o su familia y la emoción que refleja su expresión facial. Respecto a lo primero, cuando el jurado conoce de primera mano la experiencia vivida por los familiares de una víctima de asesinato, se produce un sesgo hacia el veredicto de culpabilidad (Wevodau, Cramer, Clak & Kehn, 2014), al tiempo que se incrementa la intensidad de las emociones positivas asociadas a la víctima y sus familiares, y de las negativas asociadas al acusado (Paternoster & Deise, 2011), con el peligro consecuente de condicionar la decisión de juez y jurado, que debería basarse exclusivamente en la objetividad de las pruebas presentadas. Por otro lado, el tipo de emoción expresada por el acusado o lo inapropiado de la misma, podrían tener un efecto significativo sobre el resultado del juicio (Heath, 2009), como así se ha comprobado respecto a la emoción de remordimiento, dando lugar a un incremento en la cuantía de la indemnización (Bornstein, Rung & Miller, 2002), y a la reducción de los años de condena, incluso cuando dicha emoción era reflejada por el abogado defensor (Corwin, Cramer, Griffin & Brodsky, 2012).
En definitiva, en el ámbito judicial, la alarma social que provoca un caso es proporcional al interés mediático que suscita y viceversa. El seguimiento y análisis de la noticia es tal que puede llegar a distorsionarse la información inicial sobre los hechos, máxime cuando guiados por ganar audiencia o captar lectores, algunos medios de comunicación realizan “juicios paralelos”, anticipándose a la sentencia judicial. A partir de los trabajos mencionados, no resulta sorprendente pensar que la información que rodea a estos casos puede interferir y tener algún tipo de efecto sobre el proceso judicial, como así se ha comprobado en diferentes estudios. Sin embargo, la solución no está exenta de problemas, dado que resulta complicado que jueces y jurado puedan inhibirse de procesar la información referida a la expresión facial del acusado y la proveniente de los medios de comunicación, que suele estar presente en los procesos judiciales en un estado de derecho, en especial, en aquellos de gran trascendencia social. En su vertiente más positiva, la publicidad del proceso promueve la formación del espíritu cívico, el desarrollo de la opinión pública y la confianza en la justicia, pero también puede dar lugar a situaciones anómalas o viciadas como son los “juicios paralelos” (Montalvo, 2012). Sin duda este es un controvertido campo de estudio y de gran interés para comprender las variables que están presentes y podrían afectar a la objetividad del proceso judicial. Esto resulta necesario para controlarlas en lo posible, sin vulnerar otros derechos fundamentales como la libertad de expresión e información, y con la intención de buscar el equilibrio entre los derechos de la mayoría y los de unos pocos, tema recurrente en el ámbito social y que conlleva no pocas discrepancias sociales, políticas y morales. Lo que sí parece claro es la necesidad de contar con expertos de diferentes disciplinas, que dentro del ámbito judicial y tal como dice Leippe (1995), permitan un contexto de juego limpio, ya que, a pesar de la voluntad de objetividad implícita en los agente judiciales, los mecanismos que subyacen a las decisiones tomadas en los juicios pueden estar influenciados por procesos que no siempre actúan a nivel consciente.
“… la perfección nunca ha sido un objetivo alcanzable por parte de ningún sistema de justicia. La mejora del número de ocasiones en que dichas decisiones tienen éxito en un contexto de juego limpio es un objetivo más sensato, y la aceptación del testimonio cuidadoso de los expertos como una opción aplicada con criterio ayudará a alcanzar dicho obejtivo” (Leippe, 1995)
Referencias
Bornstein, B. A., Rung, L. M. & Miller, M. K. (2002). The effects of defendant remorse on mock juror decisions in a malpractice case. Behavioral Sciences and the Law, 20, 393-409.
Corwin, E. P., Cramer, R. J., Griffin,D. A. & Brodsky, S. L. (2012). Defendant remorse, need for affect, and juror sentencing decision. Journal of de American Academy of Psychiatry and the Law, 40, 41-9.
Doyen, S., Klein, O., Pichon, C. L. & Cleeremans, A (2012). Behavioral priming: It´s all in the mind, but whose mind? PLoS ONE, 7(1).
Heath, W. P. (2009). Arresting and convicting the innocent: the potential role of an “inappropriate” emotional display in the accused. Behavioral Sciences & the Law, 27(3), 313-332.
Leippe, M. R. (1995). The case for expert testimony about eyewitness memory. Psychology, Public, Policy, and Law, 1, 909-959.
Montalvo, J. A. (2012). Los juicios paralelos en el proceso penal: ¿Anomalía democrática o mal necesario? Universitas. Revista e Filosofía, Derecho y Política, 16, 105-124.
Paternoster, R. & Deise, J. (2011). A heavy thumb on the scale: The effect of victim impact evidence on capital decision making. Criminology, 49(1), 129-161.
Wevodau, A. L., Cramer, R. J., Clak III, J. W. & Kehn, A. (2014). The role of emotion and cognition in juror perceptions of victim impact statements. Social Justice Research, 27, 45-66.
