La victimización profesional

Susana Laguna

Profesora del Grado de Criminología de la UCJC

La investigación criminológica revela que el riesgo de victimización no se distribuye de forma aleatoria entre la población. Existen determinados factores personales y sociales que elevan el riesgo de convertir en víctimas de la violencia intencional de otro a aquellos individuos que los presentan. La edad, el sexo, nuestro estado de salud física y psicológica, el estilo de vida y la profesión, son algunos de esos factores que explican la variación en la probabilidad de sufrir un delito.

A qué nos dedicamos, dónde trabajamos y con quién puede posicionarnos en estado de vulnerabilidad frente a la actividad delictiva. Los profesionales dedicados al sector comercial, servicios financieros, correos, telecomunicaciones y transporte, el personal docente, sanitario y de seguridad con frecuencia se ven expuestos a la violencia interna y externa con ocasión del ejercicio de su puesto de trabajo. Según la VI Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, éste tipo de violencia afecta al 3,8% de los trabajadores.

Podemos delimitar la victimización profesional u ocupacional como aquella que sufre un trabajador en su puesto de trabajo, durante el ejercicio de las funciones que le son propias o con ocasión de las mismas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) , entre cuyos objetivos principales se encuentra mejorar la protección social de los trabajadores, la define en 2003 como toda acción, incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma, entendiendo por «consecuencia directa» que existe un vínculo claro con el ejercicio de la actividad profesional y que ocurre posteriormente, dentro de un plazo de tiempo razonable.

Por su parte, la California Division of Occupational Health and Safety (Cal/OSHA) clasifica la violencia en función de las personas implicadas en éstos hechos y la relación que existe entre ellas, de tal modo que fija en Violencia tipo I cuando quienes llevan a cabo las acciones violentas no tienen relación legítima con la víctima. No existe trato comercial o de usuario entre el perpetrador y la persona agredida. Se trata de acciones con ánimo de robo como los llevados a cabo en establecimientos comerciales, bancos, lugares de almacenamiento de objetos valiosos, personas que trabajan con intercambio de dinero, taxistas, etc. La denominada Violencia tipo II define los hechos violentos en los que existe una relación profesional entre el agresor y su víctima (un cliente, un paciente, un consumidor,…) y ocurren habitualmente mientras se ofrece el servicio (como seguridad pública, conductores autobús, personal sanitario, profesores, vendedores u otros trabajadores del sector público o privado que ofrecen servicios profesionales, públicos o privados). Por último recoge en su clasificación la Violencia tipo III, también denominada violencia interna. En este tipo de violencia, el causante de la misma está implicado laboralmente con el afectado.

Son numerosas las asociaciones y gremios profesionales que desde hace años advierten de la necesidad de protección frente a la violencia de los colectivos de riesgo a los que representan. El Defensor del profesor atendió durante el pasado curso escolar 3.345 llamadas de docentes de todas España. El 16% de las atenciones estaban relacionadas con el acoso y amenazas sufridas por los alumnos, el 28% por parte de los padres y un 7% y 1%, respectivamente, con agresiones físicas. Sólo a lo largo de 2015, el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid ha registrado 40 solicitudes de ayuda ante agresiones y la sección de agresiones al personal sanitario del Observatorio de la Junta de Castilla y León recoge en su informe anual de 2014 un total 435 de trabajadores agredidos. La mayoría de las agresiones corresponden a médicos y personal de enfermería, en un alto porcentaje mujeres y los tipos de agresión por orden de frecuencia que detalla son: 63% verbales, 21% psicológicas y 16 % físicas. De éstas últimas un 51% produjo lesiones en las víctimas.

Otro de los colectivos de alto riesgo para la actividad delictiva son sin duda los joyeros, plateros y relojeros. Aunque, según informa el Gremio de Joyeros de Madrid, gracias a la colaboración activa del Cuerpo Nacional de Policía en los últimos años, ha ido descendiendo progresivamente el número de siniestros en Comunidad de Madrid, éste sector sigue siendo altamente victimizado.

Sus estadísticas acumulan 228 atracos en el año 2102, 162 en 2013 y 85 el pasado 2014, quince de ellas con uso de violencia o intimidación. En lo que llevamos de año son 17 los atracos contabilizados en la capital.

A la luz de éstas cifras es necesario y urgente promover el diálogo, la negociación y cooperación entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores en materia de seguridad laboral frente a la violencia y, en cumplimiento de la normativa al respecto, desarrollar políticas de seguridad empresarial y programas de acción conjunta dirigidos a la reducción del riesgo de violencia en el trabajo. En éste sentido la doctrina del Tribunal Supremo establece claramente que la violencia que sufren los trabajadores con ocasión de su actividad laboral implica un riesgo para su salud y es responsabilidad del empresario su prevención. Así lo recoge también la Sentencia del TS de 20 de septiembre de 2007 sobre las agresiones sufridas por la trabajadora de un Ayuntamiento y la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2008, que confirma la de 12 de marzo de 2007 de la Audiencia Nacional y que declara como riesgo laboral el que sufren los empleados de Cajas de Ahorro como consecuencia de los atracos a las mismas y la obligación de las empresas de tener en cuenta el riesgo de atraco en las evaluaciones que deben realizar en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de PRL: «el riesgo de atraco es un riesgo laboral porque se sufre por los trabajadores con ocasión del trabajo, y supone la posibilidad de que los mismos sufran un determinado daño, que pueden ser enfermedades, patologías o lesiones (artículo 4 ap. 3 LPRL)». Por su parte, información, formación y atención psicológica son, entre otras, las obligaciones que el Criterio Técnico 87/2011 sobre actuaciones inspectoras en relación al riesgo laboral de atraco adjudica a los empleadores para con sus empleados en el marco del Plan de Prevención de sus empresas en casos de violencia externa con fines delictivos. En materia de prevención concurre, por tanto, la normativa de prevención de riesgos laborales con la relativa a seguridad privada y ciudadana y la responsabilidad del Ministerio del Interior, los empresarios y los propios trabajadores.

La criminología, ciencia encargada del estudio y prevención del delito, cuenta con eficaces estrategias preventivas para reducir el riesgo de violencia en el lugar de trabajo. Interviene sobre el escenario, a través de la modificación del ambiente físico, los potenciales delincuentes, obstaculizando la oportunidad de que puedan ejercer la violencia, y sobre las potenciales víctimas, fomentando el compromiso y la participación en su propia protección y la de otros a través de la información y formación. La incorporación de profesionales expertos en ésta materia a los departamentos de seguridad de las empresas facilitaría sin duda la prevención de éste riesgo laboral en beneficio tanto para empresarios como los trabajadores. Entre sus principales aportaciones a la empresa podemos citar, la evaluación del riesgo de violencia de cada puesto de trabajo, detección del personal especialmente vulnerable, implantación de las citadas estrategias situacionales en el diseño y gestión del servicio y la elaboración de protocolos de actuación frente a la violencia. Con objeto de lograr además una continua mejora de las medidas a adoptar acordes con la evolución de la realidad delictiva, es necesario el registro anual y posterior análisis de los incidentes ocurridos.

Todas estas medidas, en ese marco de diálogo, negociación y cooperación con todos los agentes de protección y el compromiso de los propios trabajadores podemos atrevernos a decir que contribuiría muy eficazmente a la reducción de las cada vez más elevadas cifras de violencia en el puesto de trabajo. El trabajo además de ser fuente de producción de bienes para atender a nuestras necesidades, debe ser una actividad de crecimiento personal y social y no un riesgo para nuestra salud física o mental. Detrás de las cifras de violencia laboral hay víctimas, personas lesionadas, bajas laborales, problemas económicos y familiares. En definitiva, vidas dañadas que configuran una victimización oculta que no podemos seguir ignorando cuando contamos con instrumentos para evitarlo.