La nueva pena de prisión permanente revisable: ¿Populismo punitivo?

Profesora: Rosa Ventas Sastre
Doctora en Derecho penal (Acreditada)
Criminóloga

El 24 de septiembre de 2013 el gobierno del Partido Popular presentó en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal (que actualmente se está tramitando en el Senado), por el que se introduce la prisión permanente revisable. Ésta era una promesa electoral del Gobierno de Mariano Rajoy, a raíz de varios asesinatos violentos que provocaron una gran alarma social en la población española, como fueron los de la niña Mari Luz Cortés, Marta del Castillo y los niños Ruth y José.

La figura de la prisión permanente revisable es una nueva pena, que nunca ha existido en la España democrática. Es algo parecido a una cadena perpetua, pero con carácter reversible. Ahora bien, conviene precisar que el término “cadena perpetua”, que se recogía en los Códigos penales españoles decimonónicos, significaba que el reo cumplía la pena durante su vida encadenado a un muro. Por ello, hoy en día, aunque coloquialmente se utilice esta expresión, técnicamente debe denominarse prisión permanente revisable.
Como recoge el texto del citado Proyecto, esta nueva pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad, asesinatos especialmente graves (que son ahora definidos en el artículo 140 del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie), homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.
La prisión permanente revisable tendrá una duración indeterminada, pero estará sujeta a un régimen de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte considerable de la condena, cuya duración depende del número de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, esto es, la no comisión de nuevos hechos delictivos.
La revisión corresponderá al tribunal sentenciador que, a partir de un determinado tiempo de cumplimiento, deberá cada dos años hacer una revisión de oficio de la pena, (valorará para ello los informes emitidos por la Junta de Tratamiento. En este sentido, no se puede dejar pasar por alto la importancia que la figura del Criminólogo podría tener a la hora emitir dichos informes).
En resumen, Se incluye la prisión permanente revisable en el catálogo de penas graves (art.33.2 CP), y dentro de las penas privativas de libertad (art. 35). El régimen jurídico de esta pena varía según se haya impuesto por delitos de terrorismo y afines, o para delitos de distinta naturaleza. Así, en el caso de los delitos de terrorismo, la persona condenada no podrá obtener permisos de salida hasta haber cumplido un mínimo de 12 años de prisión, y no podrá ser clasificada en tercer grado hasta haber cumplido 20 años de prisión efectiva (art.36.1).
Para el resto de delitos castigados con pena de prisión permanente revisable, la persona condenada no podrá obtener permisos de salida hasta haber cumplido un mínimo de 8 años de prisión, y no podrá ser clasificada en tercer grado hasta haber cumplido 15 años de prisión efectiva (art. 36.1).
Por último, se introduce una nueva regla al artículo 76 (art. 76.1.e), que establece que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena no será aplicable a las penas de prisión permanente revisable.
Como no podía ser de otro modo, esta nueva pena no será aplicable a los delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor, de acuerdo al principio jurídico de irretroactividad de la ley penal, salvo que sea más favorable para el reo.
La prisión permanente revisable ha sido defendida por el Gobierno del Partido Popular, considerando que el requisito que establece la Constitución española, en cuanto a que las penas deben estar dirigidas a la reinserción del condenado, se cumple y también afirma que no es incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por otro lado, ha señalado que ya está instaurada en muchos países de nuestro entorno jurídico (como Alemania, Holanda o Austria).
Ahora bien, conviene aclarar que en los países europeos donde existe la prisión permanente revisable, en realidad ésta es una pena que difícilmente en la práctica tiene una duración superior a 30 ó 40 años. Nominalmente, estos países tienen esta pena, pero el cumplimiento efectivo finalmente ha sido mayor en España, porque hasta ahora no ha habido posibilidad de revisar la condena impuesta.
Por otro lado, siguiendo al Prof. Díez Ripollés, la tasa de criminalidad en España ocupa las últimas posiciones en comparación a los principales países europeos. Incluso es más baja en relación al delito por antonomasia, el homicidio y sus formas. Este dato nos lleva a pensar que la prisión, además de cumplir una función de castigo, a la par que de resocialización, o al menos teóricamente, también tiene un carácter político, siendo utilizada como arma electoral para llevar a cabo medidas populistas, tales como el endurecimiento de las penas y, actualmente, la implantación de la prisión permanente revisable.
Tras los últimos asesinatos de menores acaecidos en España, se han alzado voces implorantes por la benevolencia del sistema penal español. Sin embargo, hay que advertir que la benevolencia no es tal. El Código Penal español en vigor desde 1995, y sus sucesivas reformas, ha llegado a ser uno de los más severos de Europa, con penas de hasta 40 años para los delitos más graves. De hecho, se ha ido endureciendo en las últimas dos décadas con las reformas de los Gobiernos del PP y el PSOE, que han seguido una misma dirección: aumentar las penas.
A pesar de la convicción contraria de parte de la opinión pública, lo cierto es que las leyes penales llevan endureciéndose sin pausa en España desde principios de los años noventa. El Código Penal prevé en estos momentos penas muy largas: de 30 años si el reo ha sido castigado por dos o más delitos y alguno de ellos tiene prevista una pena de prisión de más de 20 (como el asesinato sin concurre más de una circunstancia agravante) o de 40 años, si al menos dos de los delitos cometidos tienen una pena de prisión de más de 20. También se puede castigar con 40 años de cárcel la comisión de dos o más delitos de terrorismo, si alguno de ellos está castigado con una pena superior a 20 años de prisión.
El tratamiento mediático de casos de asesinato provoca constantes debates por parte de todo tipo de tertulianos que se erigen en expertos legales, generando en la opinión pública la falsa creencia de que los presos en España apenas pasan tiempo en la cárcel. Y no son sólo los tertulianos los que inducen a error a la población, sino que también los propios políticos contribuyen a ello. Desde luego, no tiene sentido que los políticos se presten a esto ni que se legisle de este modo. Una vez más, queda demostrado que se legisla a golpe de suceso, como tantas veces se ha mencionado.
La implantación de la prisión permanente revisable conlleva numerosos problemas, desde nuestro punto de vista:
1º. Las estadísticas demuestran que todos los países en los que existe reconocida legalmente la prisión permanente aplican revisiones que hacen más cortas las condenas que en España. En nuestro país existe el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, llegándose a cumplir hasta 40 años. En realidad en España se cumple más pena, por lo que se puede decir que para muchos casos existe ya una prisión permanente.
2º. ¿No supone un atentado al principio de seguridad jurídica que en el fallo condenatorio se establezca una pena de prisión de duración indeterminada?
3º. La pena de prisión permanente revisable al tener que ser compatible con la clasificación del preso en tercer grado penitenciario (dado que en nuestro sistema rige el principio de progresión de grado de la pena) puede generar confusión en la población. Así, por ejemplo, un condenado que esté cumpliendo una pena de prisión permanente revisable cuando llegue al tercer grado sólo va a ir a la cárcel a pernoctar, cuando seguramente lo que la sociedad se imagina es que va a permanecer en la cárcel durante todo el tiempo de su condena sin salir a la calle.
4º. El momento de grave crisis que atraviesa España podría facilitar que las revisiones de la prisión permanente se aprobasen más fácilmente, teniendo en cuenta el alto coste que supone a las arcas del Estado el mantenimiento de un preso en un Centro penitenciario. ¿Qué dirían en este caso las víctimas? Desde luego, en mi opinión se sentirían más frustradas que con el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
A pesar de que algún penalista y constitucionalista afirma que una cadena perpetua revisable cada cierto tiempo encajaría perfectamente en nuestra Constitución, porque permitiría verificar la reinserción del delincuente y cumplir así con el artículo 25 de la Constitución. Sin embargo, la gran mayoría de los penalistas se han pronunciado en contra, como es claro ejemplo el reciente manifiesto firmado por los Catedráticos de Derecho Penal de treinta y tres Universidades Públicas españolas, ante la grave situación que atraviesa la legislación sancionadora penal y administrativa en España, donde consideran a la prisión permanente revisable “una injustificable pena”.
Como afirma el Prof. Tamarit Sumalla, hay estudios científicos suficientes que avalan la irracionalidad de la tendencia seguida en los últimos años en España de incrementar el recurso a la privación de libertad.
En realidad, estamos observando que la política penal se endurece cada día más, se legisla a golpe de suceso y se utiliza como arma electoral de los principales partidos políticos. Yo me pregunto qué coste está teniendo esta política penal y penitenciaria, y cómo la vamos a asumir en la actual situación de crisis económica en la que España se halla inmersa.

En mi opinión, la Política criminal debe dirigirse hacia una mayor racionalidad en determinados aspectos, como es un uso más moderado del encarcelamiento. Resulta necesario, por el contrario, prestar una mayor atención al desarrollo de la investigación criminológica, así como una mejor divulgación de los estudios empíricos.