La nueva diligencia policial de información de derechos al detenido

A. Nicolás Marchal Escalona 

Director Departamento Criminología y Seguridad UCJC

Con fecha 28 de abril de 2015 se publicaba la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; modificaciones que trajeron causa de la necesaria transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.

La entrada en vigor de la norma el 28 de octubre de 2015, obliga a adaptar el formulario empleado por la Policía Judicial en el que la norma citada introduce los cambios siguientes:

  1. En relación con el plazo de la detención. Hay que informar al detenido del plazo máximo legal de duración de la detención hasta la puesta a disposición de la autoridad judicial.
  2. En relación con la información de derechos. Se producen las modificaciones siguientes:

a) Habrá que informar al detenido de sus derechos por escrito en una lengua que comprenda.

b) Esta diligencia deberá ser entregada al detenido y podrá conservarla en su poder durante todo el tiempo de la declaración.

c) Cuando no se disponga de una declaración de derechos en una lengua que comprenda el detenido, se le informará de sus derechos por medio de un intérprete tan pronto resulte posible. En este caso, deberá entregársele, posteriormente y sin demora indebida, la declaración escrita de derechos en una lengua que comprenda.

d) La información de derechos se facilitará en un lenguaje comprensible y que resulte accesible al imputado. A estos efectos se adaptará la información a su edad, grado de madurez, discapacidad y cualquier otra circunstancia personal de la que pueda derivar una limitación de la capacidad para entender el alcance de la información que se le facilita.

3º.- En relación con la posible solicitud de Habeas Corpus. Hay que informar al detenido de la posibilidad de solicitud de Habeas Corpus, garantizándose a tal fin su derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención; esto es, el detenido, con el fin de posibilitar la fundamentación de su petición de un Habeas Corpus, podrá tener acceso a todas las actuaciones practicadas con el fin de comprobar la legalidad de la detención desde dos puntos de vista:

a) Sustantivo. Aquellas diligencias en las que se evidencien la imputación de hecho y autor, así como el peligro de fuga cuando fuera presupuesto habilitante de la detención: declaraciones, inspección ocular, actas de entrada y registro, etc. Hay que tener en cuenta que la negativa a mostrar estas diligencias puede suponer una limitación de derechos del detenido prevista y penada en el artículo 530 CP.

b) Adjetivo. Las diligencias en las que conste el cumplimiento de los derechos del detenido en tal consideración. Así, la propia y puntual información de derechos, el aviso a familiar, la asistencia de letrado en aquellas diligencias en que fuera preceptiva su presencia, etc.

4º.- En relación con el derecho de intérprete. Se amplía el elenco de las personas que ostentan este derecho a las personas sordas o con discapacidad auditiva, así como a otras personas con dificultades del lenguaje.

5º.- En relación con la asistencia jurídica. Hay que informar al detenido de su derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla, lo que viene dado en la normativa reguladora de dicha institución, actualmente la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Aunque la asistencia jurídica gratuita la tiene garantizada en sede policial (art. Ley 1/1996), y su virtualidad lo será desde el momento inicial en que comparezca ante la Autoridad Judicial, el detenido tiene derecho a esta información desde el momento de su detención, con el fin de posibilitarle la planificación de su estrategia de defensa, posibilidades de impugnación, etc., por lo que habrá que informar de este derecho y su contenido ya en sede policial.

Esta información se puede adjuntar al reverso de la información de derechos.

A la vista de los cambios introducidos por la LO 5/2015 citada, la nueva diligencia de información de derechos al detenido en sede policial adaptada podría ser:

DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS AL DETENIDO D. ___

En ___, siendo las ___ horas del día ___, se procede a la detención de D. ___ (DNI), cuyos demás datos de filiación son: nacido en ___, el ___ de ___ de ___, hijo de ___ y de ___, con domicilio en c/ ___ nº ___, de ___ como presunto ___ de un delito de ___.

El detenido de conformidad con lo dispuesto en el art. 520 de la LECrim, es informado de las causas determinantes de su detención, de que el plazo

máximo legal de la detención hasta la puesta a disposición judicial es de 72 horas, que podrá solicitar Habeas Corpus si lo considerase pertinente en su derecho, así como de los derechos que le asisten desde este momento, consistentes en:

a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en las diligencias de reconocimiento en rueda de que sea objeto. Si el detenido no designara Abogado, se procederá a la designación de oficio.

d) Derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Si se tratare de un menor de edad o persona con la capacidad judicialmente complementada, se notificará a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o con capacidad judicialmente complementada fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.

f) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje.

g) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

h) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla (ver reverso).

El detenido queda informado de sus derechos manifestando que:

___ desea declarar

___ designa abogado

___ desea acceder a las actuaciones policiales que justifiquen su detención

___ desea que se pase aviso a familiar u otra persona.

___ desea intérprete.

___ desea reconocimiento médico.

Y para que conste, se extiende la presente que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del Instructor y de mí, el Secretario. Conste y certifico.

SOLICITUD ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

1.- Requisitos para su solicitud (art. 3.1 a 3.4 Ley 1/1996)

Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

2.- Contenido del derecho (art. 6 Ley 1/1996)

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

3.- Solicitud (art. 12 Ley 1/1996)

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al Colegio de Abogados territorialmente competente.

4.- Requisitos de la solicitud (art. 13 Ley 1/1996)

En la solicitud se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere..