Dr. Fernando Gordillo León
La comunicación supone compartir información con los demás, pero a diferencia de como sucede en otras especies en el ser humano tiene un carácter racional y emocional específico, que parte de la necesidad de contactar con otros e intercambiar ideas que provienen de experiencias previas comunes (Fonseca, 2000). El lenguaje es el medio más característico del ser humano y el factor que ha contribuido en mayor grado a mejorar su adaptación al medio (Richerson & Boyd, 2010). Sin embargo, la comunicación no se limita al componente verbal, al contrario, la comunicación no verbal (CNV) es uno de los aspectos que actualmente está cobrando gran visibilidad por sus claras implicaciones en las relaciones interpersonales, dentro de ámbitos como el social, laboral, clínico y judicial.
Dentro de la CNV la investigación se ha centrado con especial interés en la expresión facial de las emociones y su papel facilitador en las relaciones humanas, pero hasta hace poco no se habían tenido en cuenta otros aspectos como el contexto donde acontece la expresión emocional, que podría estar afectando a la discriminación de la emoción expresada, y por lo tanto a las inferencias realizadas (Russell & Fehr, 1987). El contexto se ha estudiado a partir de los diferentes estímulos que rodean la expresión facial emocional en el momento de su producción (Barret, Mesquita & Gendron, 2011); como la presencia de otras caras (p.ej., Masuda et al., 2008); voces, posturas corporales, escenas visuales (p.ej., Righart & de Gelder, 2006), la descripción de situaciones sociales (p.ej., Carroll & Russell, 1996), y el lenguaje (p.ej., Barret, Lindquist & Gendron, 2007). Todos estos trabajos han puesto de manifiesto una fuerte influencia del contexto en la interpretación de la emoción expresada.
Es en este sentido donde deberíamos preguntarnos cómo la expresión emocional, dentro del contexto judicial, podría estar afectando a las decisiones tomadas respecto a la culpabilidad o inocencia de los acusados. Todos sabemos que en algún grado debe influir que el acusado demuestre arrepentimiento o no; pero, ¿hay datos científicos que avalen el poder de la emoción expresada en las decisiones judiciales? Para contestar a esta pregunta debemos conocer primero, aunque sea brevemente, qué son las emociones. La emoción es una experiencia multidimensional que tiene como mínimo tres sistemas de respuesta, que son el cognitivo/subjetivo, conductual/expresivo y fisiológico, con una función adaptativa, social y motivacional (Reeve, 1994). Paul Ekman (1972) estableció seis emociones universales innatas (alegría, tristeza, miedo, ira, asco y sorpresa), que tendrían al mismo tiempo reacciones, y por lo tanto expresiones no verbales de tipo universal. Se puede decir que en comparación al conjunto de las expresiones faciales universales, hay un gran número de elementos no verbales que sí están condicionados en alto grado por la lengua y la cultura (Monterrubbianesi, 2011), lo que convertiría a las emociones primarias en características inherentes al ser humano con un alto poder predictivo del comportamiento.
La importancia de la CNV en las relaciones interpersonales se pone en evidencia al percatarnos de que podemos comunicar sólo a través de gestos, pero no podemos hacerlo sólo a través de las palabras, pues incluso cuando simplemente decimos “hola”, la información verbal va acompañada de microexpresiones de la cara y micromovimientos del cuerpo que ayudan a marcar la comunicación1. Además, cuando nos comunicamos con la expresión facial a través de los diferentes músculos de la cara podemos conformar hasta 1000 expresiones diferentes, que mantienen una estrecha relación con la manifestación de las emociones. Los elementos claves para estas posibles combinaciones son, las cejas y la frente, los ojos y el puente de la nariz, las mejillas y la boca, que dan lugar a un amplio número de expresiones faciales (Hargie 2011).
Pero no deberíamos quedarnos solo en la expresión facial, la CNV abarca muchos otros aspectos que también son canales de trasmisión de la información y que podrían tener un importante impacto sobre las decisiones judiciales (véase tabla 1). La percepción de la información a través de todos estos canales posibilitaría la realización de inferencias sobre los procesos psicológicos subyacentes (cognición, motivación, emoción) de la persona productora de dicha información. Esto adquiere gran importancia en aquellos campos de estudio donde conocer las motivaciones, emociones y actitudes de las personas, resulta necesario para la supervivencia (véase López, 2012). Este es el caso de los cuerpos de seguridad del estado, donde es habitual enfrentarse a situaciones con reacciones en alto grado imprevisibles. Esta imprevisibilidad es atenuada con la experiencia en situaciones similares, que dotan al personal especializado de habilidades para prever en el menor tiempo posible, a través del contexto y las variables expresivas y gestuales, cuál será la conducta más probable de una persona en determinadas circunstancias (e.g., ver una expresión de ira nos advierte de una posible agresión), incluso permitiría inferir sus motivaciones y procesos cognitivos. Sin embargo, hasta la fecha, esto se hace de forma intuitiva o bajo protocolos basados en el conocimiento práctico, sin una base científica adecuada que lo sustente.
Tabla 1. Clasificación general de los sistemas de comunicación no verbal
| SISTEMAS | TIPOS | CARACTERÍSTICAS | EJEMPLO |
| Paralenguaje
(Sonido) |
Física sonido | Pueden comunicar acuerdo, desagrado | Tono, timbre |
| Fisiológicos
emocionales |
Estado de ánimo, califican o regulan | Llanto, risa | |
| Cuasi-léxicos | Poco valor léxico, sí funcional | Onomatopeyas | |
| Quinésica
(Movimiento) |
Psicomusculares | Faciales y corporales | Elevar cejas, sonreír |
| Maneras | Formas de moverse | Caminar, hacer cola | |
| Posturas | Posiciones estáticas del cuerpo humano | Cruzar las piernas | |
| Proxémica
(Espacio) |
Conceptual | Hábitos y creencias relativos al espacio | Aquí, allí, cerca, lejos |
| Social | Uso del espacio comunicativo | Trasporte público | |
| Interactiva | Distancia actividades comunicativas | Conversación | |
| Cronémica
(Tiempo) |
Conceptual | Valoración del tiempo y su importancia | Puntualidad |
| Social | Relativo a la interacción social | Duración de las visitas | |
| Interactiva | Duración signos de comunicación | Apretón de manos | |
| Otros | Háptica | Contacto físico en acto comunicativo | Tocar el hombro |
| Apariencia | Forma de vestir | Elegante, informal |
Fuente: información extraída de Sánchez (2009) y basada en la clasificación de Denzin y Lincoln (2005), excepto el apartado otros.
Esta previsibilidad de la conducta a través de la información no verbal resulta de gran utilidad y con un claro valor adaptativo, por ejemplo en las relaciones interpersonales (p.ej., predecir el comportamiento de la persona con la que pensamos compartir la vida) o en los procesos de selección (p.ej., predecir la conducta de la persona que pensamos contratar), y como también hemos mencionado con anterioridad, posiblemente en los procesos judiciales (p.ej., predecir el futuro comportamiento del acusado) siendo en muchos casos un factor determinante en la toma de decisiones (¿Casarnos? ¿Contratar? ¿Condenar?).
Ya en el ámbito judicial, diferentes estudios han evidenciado que la forma en la que el acusado expresa las emociones o lo inapropiado de la emoción expresada en relación a la información verbal podría estar condicionando el resultado del juicio (Heath, 2009; Salekin, Ogloff, MacFarland & Rogers, 1995). Respecto a la emoción de remordimiento, cuando se expresa en un juicio por parte del acusado se produce un incremento en la cuantía de la indemnización (Bornstein, Rung & Miller, 2002), y una reducción de los años de condena. Esto sucede incluso cuando dicha emoción era mostrada por el abogado defensor (Corwin, Cramer, Griffin & Brodsky, 2012). Por otro lado, la credibilidad del testigo también se ve afectada por la emoción expresada. Cuando las víctimas de violación manifiestan expresiones negativas (tristeza o desesperación) se perciben como más fiables respecto a cuando manifiestan neutralidad o sonrisas nerviosas (Magnussen & Wessel, 2010).
Desde el punto de vista del acusado, la expresión emocional que expresa también tendría un efecto sobre su credibilidad en el mismo sentido que en las víctimas, sin embargo, la estimación de culpabilidad que realizan los jueces no parece verse afectada por la emoción expresada (Wessel et al., 2012). Si bien parece claro que la emoción expresada por parte del acusado y la victima tiene influencia sobre la credibilidad, no queda tan claro que tenga un efecto directo sobre las decisiones tomadas en los juicios. Cabe pensar que la influencia sea indirecta y que su peso sea más fuerte ante situaciones donde las evidencias no sean tan claras. En este sentido, se podría prever que la decisión tomada en un juicio se verá más afectada por el componente emocional cuando el componente racional (las pruebas) sea menos consistente.
Por otro lado, la congruencia o incongruencia entre el delito y la respuesta esperada en la victima parece ser uno de los factores más relevantes; es decir, la persona que percibe a la víctima espera que ésta se comporte de manera congruente a un esquema mental preestablecido (una violación da lugar a tristeza, miedo y desesperación), cuando la respuesta percibida en la victima no es congruente con este esquema, y además no se percibe que dicha congruencia se mantenga en el tiempo, se reduce el apoyo y la comprensión hacia la víctima de quien la percibe (Klippenstein & Schuller, 2012). Esto, en el ámbito judicial, puede condicionar en algún grado la credibilidad de la víctima y por lo tanto la pena impuesta al acusado.
Además, resulta intuitivo pensar que el tono, el timbre, el llanto o la risa, la forma de vestir o el modo de dirigirse al juez o al jurado, tanto por parte del acusado, la víctima y los abogados, tengan un efecto en el mismo sentido que el visto para la expresión facial, como así ha sido planteado desde hace varia décadas (véase Remland, 1993). Si bien en un juicio hay mecanismos objetivos que condicionan en alto grado la sentencia, también hay que tener en cuenta que hay otros elementos subjetivos, aquellos que son propios de quien toma la decisión, como la edad, el género, la raza, la religión, el estado de ánimo o la cultura, que podrían estar contribuyendo en algún grado a la resolución del juicio (Colín & Monterrubio, 2010); además de estos factores inherentes a la persona que juzga, habría que tener en cuenta aquellos que lo son de la persona que informa (acusado, víctima y abogado), que en interacción con los anteriores genera cierta inquietud sobre la objetividad esperada y deseable en los procesos judiciales.
Para concluir diremos que sobre la CNV no se tiene un control consciente tan fuerte como se puede tener sobre la comunicación verbal. Esta última suele estructurarse a partir de pautas previas al juicio que se establecen entre el acusado y el abogado defensor para que solo se comunique la información que se estime relevante para una mejor defensa; sin embargo, como decimos, este control en la canalización de la información no verbal es más difícil. De todo lo dicho habría que resaltar la necesidad de tener en cuenta los posibles sesgos en el procesamiento e interpretación de la información que la emocionalidad expresada en un juicio puede generar sobre las decisiones judiciales, al mismo nivel que se han estudiado los sesgos cognitivos dentro del ámbito legal (véase Muñoz, 2011), o los sesgos derivados de los factores inherentes a quien tiene la responsabilidad de tomar decisiones que determinarán el futuro de muchas personas. Debemos tener en cuenta que las decisiones judiciales no son susceptibles de validación empírica y que la simple argumentación tiene un peso relevante en este proceso (Alexix, 1989), con todo lo bueno y malo que esto conlleva.
