Fdo.: Beatriz de Vicente
Profesora del Grado en Criminología y Seguridad UCJC
El término “Ciberespacio” nació de la mano de la literatura de ciencia ficción, apareció por primera vez en la obra de W. Gibson, Neuromante, en 1984 y allí lo definía como una alucinación consensual (Aguirre 2004. Ciberespacio y comunicación: nuevas formas de vertebración social en el siglo XXI. Espéculo. Revista de estudios literarios. Universidad Complutense de Madrid).
Una certera definición del complejo concepto que denominamos ciberespacio es la ofrecida por José María Aguirre en un artículo publicado en el año 2004 titulado “Ciberespacio y Comunicación”:
Hemos definido el Ciberespacio como un espacio virtual de interacción, es decir, básicamente como un espacio-sistema relacional. A diferencia de otros tipos de espacios, que pueden ser utilizados para distintas funciones, pero que tienen una naturaleza física primaria, el Ciberespacio surge directamente como un espacio relacional. Dos personas pueden encontrarse en un lugar y comenzar allí algún tipo de relación, pero ese espacio estaba ahí antes y seguirá después de que esa relación termine. El Ciberespacio existe solamente como espacio relacional; su realidad se construye a través del intercambio de información; es decir, es espacio y es medio. Una red sin interacción entre sus miembros deja de ser una red; la red existe porque existen relaciones entre sus integrantes.
Este carácter emergente del Ciberespacio hace esencial vincularlo con aquello que determina su emergencia: con la idea de comunicación. El Ciberespacio surge en y por la comunicación, de ahí su doble naturaleza de espacio y medio. Es, por tanto, un espacio que se genera cuando se producen ciertos tipos de comunicación.
La diferencia entre un espacio físico y un espacio virtual generado en el acto de comunicación es esencial para comprender la naturaleza del Ciberespacio. De esta circunstancia se derivan toda una serie de consideraciones y características que lo convierten en algo históricamente único, en una experiencia humana nueva.
De la “alucinación consensual” de Gibson se ha pasado a un mundo virtual, por un lado, pero real por otro, si entendemos como real un mundo en el que es posible realizar acciones y tomar decisiones.
De tal modo se comprende el ciberespacio como el entorno generado en internet, por toda una serie de complejas redes de comunicación e interacción entre individuos, que se ha transformado en un mundo tangible donde podemos actuar y generar consecuencias en el mundo real, tanto para hacer el bien como para hacer el mal.
Hasta hace poco las diferencias se establecían entre “mundos reales” y “mundos ficticios”. La distinción entre ellos parecía sencilla. La entrada del concepto de “virtualidad” ha complicado bastante las cosas, ya que lo virtual no es lo imaginado/imaginario, como sucede con lo ficticio, sino que en los nuevos escenarios virtuales es posible realizar ciertas acciones, que lo acercan más a una nueva forma de realidad que a una nueva forma de ficcionalidad. (Aguirre 2004).
Precisamente esa diferencia entre realidad, virtualidad y ficción es lo que convierten al Ciberespacio en una especie de cuarta dimensión de las relaciones humanas, un lugar sin espacio físico en el que se toman decisiones y se realizan acciones que tienen consecuencias en el mundo real.
Una realidad que deviene en un nuevo escenario de la interactuación social, con consecuencias positivas (acceso libre a numerosas fuentes de información, redes de ayuda, comunicación personal, negocios, etc.) y negativas (el cibercrimen, la delincuencia en internet), y es precisamente en el campo de la criminalidad en el ciberespacio, en la que esa fusión entre lo virtual y lo real dota a la investigación de los denominados ciberdelitos de una especial complejidad, que va desde la ausencia de escenario criminal (éste se difumina en la red, ¿donde se ubica una estafa, donde se sufre o donde se realiza?), la facilidad de suplantar identidades en internet, el amplísimo campo de víctimas, la clandestinidad que supone actuar sin ser visto, la facilidad para no ser identificado, para borrar rastros, no dejar huellas, etc.), hasta la creación de nuevos protocolos de investigación y actuación policial especialmente creados para afrontar desde una perspectiva eficaz de política criminal el reto de la cibercriminalidad, como son los denominados ciberpolicías, agentes de la ley especializados en informática y redes virtuales, que navegan en internet en busca de muchos de los delincuentes que desde hace años, campan impunes en la misma.
Internet y su difusión ha provocado significantes cambios en las áreas delictivas y el patrón observado en ellas, por ejemplo, el relativo al anonimato que provoca su uso, la rapidez de difusión de información y el acceso masivo de víctimas, permite generar un amplio abanico de ilícitos en un periodo escaso de tiempo.
La continua expansión de Internet, combinada con la falta de conocimiento sobre medidas de seguridad, provoca que los ciudadanos y sus datos personales sean objeto de vulneración. El ciberespacio se postula como un importante mercado delictivo con fácil acceso a grandes grupos potenciales de víctimas a través de redes sociales, phising, correos basura, subastas y compras on-line. Páginas de encuentros y fórums adquieren protagonismo en la explotación sexual de menores on-line, tráfico de seres humanos y fraude respectivamente.
Además los ciberdelincuentes utilizan las técnicas de anonimato que ofrece Internet (Darknets), ya que permiten a los usuarios comunicarse libremente sin riesgo de ser rastreados y les facilita la ejecución a distancia de los delitos, y el acceso masivo de víctimas de diferentes países con un mínimo esfuerzo y riesgo.
Otra particularidad es que las relaciones entre cibercriminales suelen ser pasajeras o transitorias y aunque formen grupos más coherentes y basados en un proyecto, carecen de la jerarquía de un grupo criminal organizado típico y su rastreo es de difícil consecución.
Así mismo el ciberespacio ha generado un nutrido grupo de nuevas modalidades delictivas, que requieren de especiales instrumentos para su detección y neutralización, como el groming (acoso en la red), el abuso del sexting (uso de fotografías de contenido erótico que se hacen de forma voluntaria pero son utilizadas por terceros sin consentimiento de los titulares), o el pishing (suplantación de identidad en los datos bancarios). A lo que cabe sumar la existencia de la llamada subweb, un circuito de internet donde los usuarios no se identifican a través de las IP de sus ordenadores, facilitando con ello el anonimato y por tanto las actividades criminales como la pornografía infantil, el tráfico de drogas, armas, especies protegidas o incluso órganos.
El ciberespacio ha trascendido al mundo de la red y tiene consecuencias directas en la vida de sus usuarios.
Hoy en día es habitual que se viralicen noticias falsa, lo que se denomina “Fake”, o que demos por cierta la información que aparece en la red. El ciberespacio es un lugar perfecto para hacerse publicidad y así podemos comprobar como grupos terroristas la utilizan para hacer proselitismo.
Más escabroso si cabe es el mundo de la Deep Web, término que se aplica al circuito del ciberespacio que escapa a los servidores convencionales y que permite el intercambio de todo tipo de información sin control de la identidad de sus usuarios.
Hace un tiempo tuve la oportunidad de “navegar” mediante un servidor denominado Thor, en la Deep Web, la compra de armas, drogas o pornografía infantil se convierten en acciones asequibles desde la intimidad de tu habitación y aunque policías infiltrados en la red (ciberpolicías), luchan en este nuevo campo de acción criminal, las dimensiones del mismo superan cualquier fantasía.
La interacción entre la vida real y la vida virtual hace ya tiempo que dio el salto de la ficción a la ciencia. Así comprobamos como muchas personas viven sus relaciones sociales y afectivas a través de la red, llegando a eliminar el contacto físico y la intercomunicación personal, que queda subyugada bajos las llamadas “Redes Sociales”. Y en relación al acceso a la información hemos dejado de tener un pensamiento crítico y analítico y permitimos que la red sea nuestra única fuente de información, dotándola de una veracidad absoluta.
Por otra parte nuestros vículos sociales se han ido adaptando a portales en la red (twitter, Facebook, badoo, beboo, mayspace, instagram, etc.), especialmente la gente más joven se relaciona con su entorno a través de estas vías, llegando a producirse una interesante distorsión cognitiva que afecta a gran parte de la población. Hoy en día resulta habitual escuchar como algunos sujetos alardean de contar con un nutrido grupo de amigos (en la red), cuando tal aserto dista mucho de ser cierto, dado que muchas de esas relaciones virtuales no traspasan la barrera del ordenador y cuando se reclama la ayuda real de tales amigos-virtuales su presencia se disipa por completo, generando en realidad el efecto contrario, el aislamiento afectivo.
En algunos casos extremos, sujetos adictos al mundo virtual dejan de conectar por completo con el mundo real, encerrados en su habitación sólo se relacionan con el entorno exterior a través de sus ordenadores, en algunos casos extremos dejan de comer y ha habido casos de muerte por inanición, es el llamado fenómeno de los HIKIKOMORIS, fenómeno psicopatológico y sociológico en que las personas se retiran completamente de la sociedad durante al menos 6 meses y se recluyen en el hogar para evitar cualquier compromiso social, como la educación, el empleo o las amistades (Agencia EFE (2014). Psiquiatras confirman que el Síndrome de Hikikomori también está en Europa. La vanguardia Digital 11/11/14).
Hikikomori es un término japonés que se traduce literalmente como auto-confinado o auto-recluido, acuñado por primera vez en 1986 por el psicólogo japonés Tamaki Saito, psicólogo al que se considera la principal eminencia en este terreno y que acuñó el término al tratar los primeros casos descubiertos en los años setenta. Saito define al hikikomori como «una persona que, sin presentar ningún tipo de síntoma psicótico, se mantiene en un estado de aislamiento continuado durante más de seis meses, en los que no entabla ningún tipo de relación interpersonal con nadie, aparte de su familia» (Sánchez (2011). Hikikomori, Perdidos en su Habitación. El País Digital del 04/11/14).
Tal y como vienen publicando diversos medios de comunicación en los últimos años haciéndose eco de los estudios sobre estos sujetos, pueden pasar años sin hablar con otras personas y en ocasiones mueren por inanición. Japón cree que hay 700.000 personas ‘auto recluidas’ y otro millón y medio en riesgo. Los motivos van desde una ruptura a la imposibilidad de acceder a un centro educativo. Empezaron a recluirse a finales de los años 90, Su fobia social les impide ocupar puestos de trabajo, mantener relaciones sentimentales o hacer amigos. La edad media de los afectados, la mayoría varones, ha aumentado de los 21 a los 32 años, según datos del gobierno. Los motivos que les llevaron a aislarse van desde una ruptura sentimental al suspenso en el examen de acceso a un instituto o universidad. «Se trata de una generación perdida», asegura Saito, el psicólogo que describió el trastorno por primera vez y que ha tratado cerca de 2.000 casos. (Jiménez (2014). Hikikomori Hasta la Muerte. El Mundo Digital edición del 26/04/14).
Un fenómeno en expansión, donde el mundo virtual fagocita por completo al mundo real, tal y como ocurre como en la película que inspira este trabajo.
De hecho, en España ya hemos registrado clínicamente casos de Auto-Confinados o en su etimología nativa, Hikikomoris y así lo publicaban diversos medios, entre ellos el diario digital 20 Minutos en su edición del 11/11/14, donde se hace eco de un estudio sobre esta anomalía social publicado en el año 2014 El hikikomori es un síndrome por el que quienes los sufren se aíslan totalmente del resto de la sociedad. Hasta hace poco se pensaba que sólo había casos en Japón y se vinculaba a la cultura nipona. Sin embargo, un estudio sobre este trastorno elaborado por el Instituto de Neuropsiquiatría y Adicciones del Hospital del Mar de Barcelona recoge 164 casos en toda España. Se pensaba que el trastorno estaba vinculado a la cultura japonesa. Se trata del primer estudio a nivel europeo sobre las características clínicas y sociodemográficas del hikikomori o aislamiento social y ha sido publicado en la revista International Journal of Social Psychiatry.
En este estudio se evaluaron 164 casos en España, encontrando la existencia de un periodo medio de aislamiento social de 39,3 meses, habiendo constatado casos de sujetos aislados hasta por 30 años, otro dato de interés ha sido la comorbilidad de un trastorno mental asociado (Agencia EFE (2014). Psiquiatras confirman que el Síndrome de Hikikomori también está en Europa. La vanguardia Digital 11/11/14).
El fenómeno descrito permite dimensionar el impacto que el mundo virtual ha tenido en nuestra forma de vida, en nuestra cultura y como ha afectado incluso al desarrollo de nuestra civilización, amenazada en este sentido y con las salvedades obvias, ante la posibilidad de que los individuos se pierdan hasta morir, dentro de un ordenador.
Otra interesante manifestación del ciberespacio lo constituyó hace más de una década, lo que hoy en día es un juego de adultos que ha terminado por perder su inicial proyección, el mundo virtual llamado SECOND LIFE, Entra en un mundo de posibilidades infinitas y vive una vida sin límites guiada únicamente por tu imaginación esta es la bienvenida que encontramos al entrar en el portal de Second Life, un mundo virtual enorme y complejo, que en su nacimiento allá por el año 2002 llegó a contar con millones de usuarios.
Un espacio virtual con ciudades, negocios y personajes de toda índole, donde uno puede ser lo que desee, sin reglas, sin límites, sexo, violencia, comportamiento sociales que consideraríamos delito en la vida real, fantasías y todo tipo de conductas, son las que uno puede desarrollar en esta segunda vida. Existen lucrativos negocios que venden avatares (personajes virtuales que viven en Second Life y a los que se denomina residentes), a fin de que podamos satisfacer cualquier fantasía, por aberrante que parezca. Puedo ser un pederasta, un asesino o un narco, todo está permitido en Second Life, basta con crear tu propio personaje y desarrollar la imaginación, eso sí, en la zona de adultos.
Second Life nació en el año 2002 y ha sido desarrollado por Lindem Lab. El día en el que esta utopía abrió sus puertas, el 23 de junio de 2002, se marcó en los como el día en que se descubrió el verdadero sentido de Internet ….. Diez años más tarde, sin embargo, ……Second Life está, más que vacío, cubierto por una capa de polvo digital y el nombre es más un símbolo de cómo cambian los tiempos que de cómo Second Life los hizo cambiar…. Lo que sí permanece son los titulares que propició el producto durante su época dorada, entre 2007 y 2008, que para siempre dejarán la duda si surgieron del frenesí mediático por estar al día con un espejismo que resultaba imposible de predecir o si es que poner seres humanos al control de un universo lleno de seres humanos es una pésima idea. En aquellos años, se creó una droga que colocaba a los avatares (versiones digitales de uno mismo que parecían las animaciones con las que los aviones enseñan a abrocharse el cinturón), que no a los usuarios reales; las empresas privadas se dejaron un buen dinero en comprar suelo digital para mantener reuniones que podían tener por teléfono; Gaspar Llamazares creó un miniyo que mantenía mítines en una sidrería virtual; un rapero llamado Chamillionaire organizó encuentros con los píxeles que representaban a sus fans y se construyeron retiros espirituales para que los usuarios budistas meditaran en ellos. Hubo un juicio real por robo de propiedad privada en el universo paralelo este. The New York Times hizo un reportaje preguntándose, indignado, por qué éramos tan incapaces de librarnos del consumismo aún en un mundo controlado por nosotros. Internet, sabemos ahora, da para otro tipo de universo virtual. Uno que te cubre la penurias de Me Gusta, te glamouriza la rutina con filtros que se diría que estamos sacando fotos con una cámara de plástico de los años 70, que te acerca a un desconocido para que puedas echarle en cara que no esté de acuerdo contigo y que te permite competir con alguien a quien hace años que no ves a ver cuánta gente comenta la foto del ala de un avión que preconiza tu viaje. Cosas inanes, cotidianes, aburridas y personales. Cosas nuestras. Que provocan una reacción en los demás y esa reacción tiene un significado en tu vida real. Es escapismo, sí, el mismo del que estaba hecho el invento que ahora cumple diez años, pero es mucho más sutil. (Avendaño (2013). Second Life cumple 10 Años., El País Digital del 21/06/13).
Second Life como acertadamente refiere Avendaño (2013) en su artículo, se ha revelado con los años como una fuente de escapismo y por tanto como una vía de evasión como tantas otras utilizadas por el ser humano. Un mecanismo de defensa más para hacer tolerable nuestra vida, para sobrevivir a las frustraciones, la impotencia o el desamparo emocional.
Efectivamente el ciberespacio nos ofrece muchas ventanas de escape, la posibilidad de viajar sentados, de acceder a todo tipo de productos, de información, de conectarnos a miles de kilómetros; pero también es una puerta para el aislamiento, el engaño y de la mano de este, el delito. Dos caras de una misma moneda, la tecnología puesta al servicio del bien (comunicación, información, avances tecnológicos, aprendizaje, ayuda, etc.) o del mal (ciberacoso, estafas en internet, suplantaciones de identidad, venta de armas, drogas, pederastía en la red, etc.).
¿Con qué metodología de investigación se pueden investigar los delitos cometidos en el ciberespacio
El Ciberdelito o Cibercrimen se define jurídicamente como cualquier infracción punible, en la que interviene un equipo informático o internet y en el que cualquier Tecnología de Información o Comunicación (teléfonos, vídeos, dispositivos electrónicos, etc.) se utilizan para cometer delitos Ballesteros, M. C. R., & Hernández, J. A. G. (2014).
Romeo Casabona, en su obra “De los delitos Informáticos al Cibercrimen”, realiza una interesante delimitación conceptual, diferenciando los delitos informáticos de los ciberdelitos y así establece que el delito informático se vale de elementos informáticos para su perpetración y el ciberdelito, se refiere a una posterior generación delictiva vinculada a las TIC en el que interviene la comunicación telemática abierta, cerrada o de uso restringido.
En Europa hace años que los estados dimensionaron el alcance de la denominada ciberdelincuencia y así el 23 de noviembre de 2001 se suscribió en Bucarest el Convenio sobre la Ciberdelincuencia, que fue ratificado en España el 17 de septiembre de 2010. Con este instrumento se ha creado un marco europeo de lucha contra el cibercrimen, para ello en su capítulo II se delimitan toda una serie de conductas que han de tipificarse como delictivas en cada uno de los estados firmantes donde se detecten.
Las tipologías delictivas que contemplan en el Capítulo II son:
Título 1. Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos. Integra los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita, interferencia en los datos, interferencias en el sistema, abuso de dispositivos.
Título 2. Delitos informáticos. Penaliza la falsificación informática y el fraude informático.
Título 3. Delitos relacionados con el contenido. Tipifica los delitos relacionados con la pornografía infantil.
Título 4. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines. Protege la propiedad intelectual e industrial.
Recoge así mismo la responsabilidad de las personas jurídicas.
En nuestro marco legislativo y en atención a lo dispuesto en la Instrucción 2/2011 sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las Secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías, los ciberdelitos que tipificamos en nuestro sistema penal son:
2 A- Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios istemas informáticos o las TICs.
– Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código Penal.
– Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal.
– Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.
– Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos.
– Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos previstos y penados en el artículo 286 del Código Penal.
- B) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs.
– Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2 a) b) y c) del Código Penal, siempre que, en los supuestos a) y c) se utilicen las TICs parallevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro.
– Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y penados en el art. 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través de las TICs.
– Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs
– Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss del Código Penal cuando se cometan utilizando las TICs.
- C) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia.
– Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y ss del Código Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad técnicaen la investigación criminal.
-Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma previstos y penados en los artículos 211 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
– Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos 169 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
– Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal cometidos a través de las TICssiempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
– Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstanciafuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal.
– Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.
Para luchar contra estas modalidades delictivas en el año 2007 se creó la figura del Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las Secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías y así se establece en la Instrucción 2/2011 sobre el Fiscal de Sala de Criminalidad Informática y las Secciones de Criminalidad Informática de las Fiscalías.
En el marco antes indicado, el área de especialización en criminalidad informática surge como una necesidad constatada en la práctica habitual de las Fiscalías al haberse detectado un progresivo aumento en el número de investigaciones criminales vinculadas a la utilización de las nuevas tecnologías y más específicamente de internet, como red de redes. Es un hecho cierto que la generalización de estos instrumentos en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales ha ido determinando la aparición de nuevas formas de criminalidad y posibilitando también dinámicas y mecanismos, hasta ahora no conocidos, en la comisión de conductas ilícitas de carácter más tradicional.
Con la finalidad precisamente de dar respuesta a esta situación, potenciando una intervención especializada en este ámbito, el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, en Decreto dictado el 17 de abril del año 2007, otorgó delegación expresa en un Fiscal de Sala de la primera Categoría para la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal en materia de delincuencia informática, facultándole para coordinar a los Fiscales que despachen tales asuntos en las distintas Fiscalías, impartiendo las instrucciones oportunas, establecer relación con las unidades policiales es especializadas en esta materia, así como para ejercer las demás funciones que considere convenientes en orden a dicha finalidad, en los términos prevenidos en la Instrucción 11/2005.
Por otra parte en el año 2004 se generó un cuerpo de CIBERPOLICÍAS a modo de Interpol (los países creadores fueron Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y Australia) que actúan a nivel global; desde entonces patrullan por la red como parte de una operación multinacional para actuar contra las redes de pedofilia, los productores, los distribuidores y los consumidores.
En España contamos con el más que eficaz Equipo de Delitos Tecnológicos dependiente de la Policía Nacional, la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) que trabaja activamente infiltrados en la red y en constante colaboración con otros ciberpolicías.
La efectividad de este departamento es muy buena y aunque algunos casos tardan más en resolverse, el porcentaje de investigaciones que se resuelven de una forma rápida y eficaz, ronda cerca del 40% (Criado 2006).
Los comienzos de este departamento, se remontan al año 1.990 cuando en el seno de la Unidad Central Operativa de Policía Judicial (UCO) con sede en Madrid, surge la necesidad de contar con una serie de personas especializadas en este campo de investigación, integrándose en un primer momento dentro del Grupo de Delincuencia económica.
De este pequeño embrión nace en el año 1997 el denominado “Grupo de Delincuencia informática formado por personal con una especialización y dedicación más específica. Ya en el año 2000, una vez consolidada su estructura toma su actual denominación de Departamento de Delitos Telemáticos.
También contamos con El Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (GDT).
Tanto la Guardia Civil como la Policía Nacional coinciden en que el delito más denunciado es el de la pornografía infantil. Reciben unos 500 avisos semanales, aunque sólo el 10% tiene una base real.
La política criminal y las Fuerzas de Seguridad avanzan en la lucha contra el cibercrimen, el actual reto, a mi entender, es abordar de forma eficaz el mundo de la Deep Web, donde la pornografía infantil, el tráfico de armas y de drogas se realiza de forma casi impune y donde es preciso elaborar herramientas efectivas de investigación y neutralización de este tipo de conductas, abordando los retos de este nuevo coto de cibercoto de caza.