Aniversario de la Ley de Protección Integral Contra la Violencia de Género

Julia Maria Fernández Martín.

Profesora de Medicina Legal. Médico Forense.

En el año que acabamos de clausurar se ha cumplido el décimo aniversario de la Ley orgánica 1/2004 que contempla, literalmente la Protección integral contra la Violencia de Género. Con la creación y redacción de la Ley, se pretendía dar respuesta a una alerta social universal sobre la violencia contra la mujer la cual, de modo habitual e histórico, ha estado apartada de la vida social sin posibilidad de intervenir y debiendo someterse a la tutela de un varón (padre o marido) durante toda su vida. Diez años parece un tiempo prudencial para poder tener perspectiva crítica sobre la evolucion de la mencionada Norma. La puesta en vigor de la Ley 1/2004 no se limitó a su redacción y aplicación en los Tribunales sino que llevó a la creación de Juzgados especiales en violencia de género y grupos especializados de policías local, nacional y guardia civil. Igualmente se proporcionaron asistencias social, psicológica, de amparo jurídico, de vivienda protegida e incluso de apoyo económico para aquellas víctimas que quedaban desvalidas. La Ley traspasó los límites de los tribunales y se modificó incluso las forma “políticamente correcta” de expresarse en público en la sociedad civil y en los medios de comunicación. Sin embargo, por desgracia, la violencia contra la mujer se ha convertido en una sección fija o cuando menos habitual, de los medios.

En estos diez años, la redaccion inicial de la Ley se ha ido completando y ampliando de modo que las medidas de protección de las víctimas se ajustaran mejor a la realidad del peligro potencial para sus vidas y, sin modificar el hecho de que la víctima siempre será una mujer, se ha ampliado el espectro de actores del delito: de marido a ex marido, novio, ex novio o cualquier individuo varón que tenga o haya tenido una relación sentimental con la víctima. La violencia igualmente dejó de ser únicamente física para poder ser también verbal o psicológica.

La Ley partió del supuesto de que la mujer denunciante carecía de recursos económicos, habilidades sociales o preparación académica por lo que estaba obligatoriamente sometida a un varón, de educacion llamada machista, y que este nuevo recurso juridico y social la permitiría desligarse y liberarse de su opresor y agresor.

Como médico forense adscrita estos diez años en un Juzgado de Violencia de Género, puedo cuando menos aportar mi experiencia y datos objetivos:

  • el varón imputado no responde al supuesto machista en su concepto literal De hecho, al agresor no “le supone un problema” el que sean mujeres la médico forense, la Juez, la Secretario, la Fiscal, funcionarios e incluso las agentes policiales. No expresa rechazo hacia la mujer en general pero presenta una violencia habitual, antigua y prolongada contra otras personas, incluso sus propios padres. Es casi constante la relación fundamental de la violencia del individuo con el consumo de alcohol y otros tóxicos. Si bien algunos acusados refieren que la violencia con la víctima comenzó cuando perdió su trabajo, el paro en sí no es un factor único ni constante en los expedientes tramitados. Muy frecuentemente el acusado lo ha sido por violencia contra la misma mujer o contra otras compañeras. Muy frecuentemente resulta ser celoso, posesivo e inmaduro.
  • la víctima se encuentra en un 90% en dos franjas de edad: entre los 16 y 25 años, por un lado y entre los 50 y 60 años por otro. En el 50% se trata de mujeres de origen español mientras que la otra mitad de víctimas son casi a partes iguales, eslavas e hispanoamericanas, quedando casi en anécdota las victimas de origen africano y oriental. En una importante proporciòn, la víctima ha perdonado a su agresor repetidamente, incluso ha retirado la denuncia formal y en ocasiones ha sufrido agresion por parte de varios marido/compañero/novio/pareja. En una proporción alarmante, se detecta que la víctima tiene una valoración negativa de sí misma, con justificación inconsciente de la violencia y/o negación del mal trato e incluso cuando pueda tener actividad laboral, se consideta dependiente, sobre todo emocional, del agresor. La aparición de hijos en el matrimonio/pareja incrementa de modo sistemático la tensión entre la mujer y el agresor.
  • La relación entre víctima y acusado oscila casi a partes iguales entre matrimonio/pareja y exmarido/expareja. En los casos de relación de pareja, la convivencia puede haber superado los 5 años pero en una gran proporción, la relación ha durado un año o menos.
  • El tipo de violencia que más habitualmente se denuncia es la verbal o las vejaciones psicológicas (que pueden ser más dañinas o dramáticas) aisladas o coexistiendo con violencia física (sobre todo golpes, puñetazos, tirones de pelo, patadas, etc) y violencia sexual. No hay una relación constante entre los posibles malos tratos en la infancia o entre los progenitores de la víctima o del agresor. Y por desgracia, la violencia entre la pareja casi de modo constante se extiende a los menores convivientes.

         En medicina clinica como en medicina legal, cada caso es único y debe estudiarse como tal y puede resultar algo frívolo generalizar en unas pocas líneas la situacion de todos los casos de violencia llamada de género. Pero la experiencia de estos diez años, me permite no solo aportar un número de datos objetivos sino apuntar la reflexión sobre dos aspectos: cabe la duda de si un mecanismo jurídico aporta la herramienta suficiente y única para prevenir y controlar la violencia contra un sector concreto como lo pueda ser la mujer como tal. Así lo demuestra el incremento de casos de violencia extrema con resultado de muerte de la víctima. Por otro lado, alarma el hecho de que (a pesar de la constante advertencia en medios y en los centros escolares) una importante proporción de chicas adolescentes y jóvenes eligen un modelo de compañero violento y justifican su comportamiento vejatorio, controlador, celoso. Esto supondría no sólo un fracaso de las medidas preventivas contra el abuso específico a la mujer sino un retroceso de todos los avances en la integración e igualación social de la mujer. Quizá una revisión serena y realista, conseguiría ajustar la Ley a la prevención de futuros casos de violencia contra la mujer y al castigo de cualquier violencia actual. Y diez años después, podríamos criticarla en perspectiva.